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CIVIL
1 Respuesta
Buenas, sin más detalles es difícil dar una respuesta, pero si el piso es propiedad de los dos, el hermano que no vive probablemente tenga que ir por la vía de la división o de la disolución de propiedad común, y ninguna es particularmente rápida.
CIVIL
6 Respuestas
Hola Julian, En tu caso al ser un contrato anterior a la nueva ley se rige por la Ley anterior y la prórroga será anual, si no se dice nada (tácita reconducción) y de tres años si lo pactáis de común acuerdo. Saludos Nina Costas-Abogada NC Consultors
CIVIL
4 Respuestas
Buenos días, Para poder contestar a su pregunta debería poder leer el contrato, pues a veces la redacción de las cláusulas puede dar lugar a dudas. No obstante, y respecto de su consulta, le remito al artículo correspondiente de la Ley de Arrendamiento Urba…