Pregunta de Marta sobre Civil en Madrid
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Buenos días,
Para poder contestar a su pregunta debería poder leer el contrato, pues a veces la redacción de las cláusulas puede dar lugar a dudas. No obstante, y respecto de su consulta, le remito al artículo correspondiente de la Ley de Arrendamiento Urbanos, que es bastante claro al respecto.
"Artículo 18 Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.”
Quedo a su disposición.
Muy atentamente,
Hola, buenos días.
Si no le han comunicado con al menos 30 días de antelación la resolución del contrato se entiende prorrogado tácimiente y puede no aceptar el incremento de 100€ sin contraprestación legal alguna.
Gracias.
Buenos días Marta:
La respuesta a la pregunta que usted realiza se encuentra en la interpretación del artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 9 Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Este artículo se modifico en el año 2013, bajando el plazo mínimo de 3 a 5 años.
Las prorrogas obligan al arrendador a sujetarse a dicho contrato mientras el contrato no haya superado dicho plazo mínimo de 3 años desde junio de 2013.
Con respecto a un plazo máximo, la Ley de arrendamientos Urbanos, no se pronuncia y deja a la voluntad de las partes.
Contestando a su pregunta, la interpretación que hago con los datos facilitados es que SI PUEDE SUBIRLE los 100,00€ siempre y cuando firme con usted un nuevo contrato de alquiler.
Teniendo en cuenta el artículo 9 antes mencionado, su contrato ya habría alcanzado el plazo mínimo de 3 años (vigencia de contrato + 2 prorrogas), por lo tanto, su arrendador ya no se encuentra sujeto a las prorrogas obligatorias que marca la ley.
No obstante, hay que tener en cuenta que pasos ha seguido el arrendador a la hora de comunicarle la rescisión del contrato. El arrendador, esta obligado a notificarle la voluntad de rescindir el contrato con 30 dias de antelación con el fin de volver a negociar las condiciones del arrendamiento. Si no realizó dicha comunicación en el plazo establecido, su contrato se encontrara prorrogado automáticamente por otro periodo de 12 meses.
Espero que le haya sido de ayuda, para cualquier consulta no dude en volver a escribir.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Buenos días.
El propietario de la vivienda no puede subir la renta del alquiler en la cantidad que quiera, sino solamente en la cuantía que especifique el contrato, siendo lo normal aplicar el IPC. Por lo tanto, dicha subida no es correcta y puedes negarte a ella sin que por parte del propietario pueda tomar medida alguna al respecto.
Saludos.
Abogados especialistas en Civil
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