Pregunta de Jorge sobre Civil
Respuestas de abogados especializados
Hola, como propietario de un porcentaje de una vivienda, Ud. tiene obligación del pago de la parte proporcional de todos los gastos del inmueble. Si también tiene Ud. la parte proporcional del usufructo, Ud. también tiene el derecho de percibir las rentas que se pudieran recibir por el arrendamiento del bien. En cuanto a venderla, Ud. puede iniciar un procedimiento de división de proindiviso, donde se podrían quedar los otros propietarios con su porcentaje de participación previo pago de lo que le corresponda o también obligarse a la pública subasta del bien.
Buenos días,
Nadie puede ser forzado a mantenerse en una situación de copropiedad.
Codi Civil de Catalunya, cuyo artículo 552 – 10 reconoce la facultad de cualquier cotitular para exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de la comunidad.
El 552 – 11. 1, afirma que cualquiera de los cotitulares, si no se ponen de acuerdo para dividir la comunidad o para someter la división a un arbitraje, puede instar a la autoridad judicial para que efectúe la división utilizando la subasta.
La subasta sirve como solución para salir de una situación de la indivisión, la misma sirve para transformar el bien en dinero y repartirlo entre los propietarios, sin dejar de lado que ante la subasta las partes están en posición de igualdad jurídica, ya que si bien pierden su propiedad en favor de quien resulte adjudicatario, a esta condición tanto pueden acceder los terceros ajenos como cualquiera de los copropietos.
Las partes pueden llegar a un acuerdo que evite la subasta pública, si acercan posiciones ante una tasación objetiva que tenga en cuenta el precio de mercado del inmueble.
Barcelona
La solución pasa por dividir la cosa común, en este caso la vivienda.
Contacte con nuestro despacho y le asesoraremos de un modo detallado, pues son varias las especificaciones que se han de tener en cuenta para un asesoramiento efectivo.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días:
Tus derechos y obligaciones son los mismos que si tuvieras el 100% de la propiedad, pero solo por la mitad.
Puedes vender pero para ello tienes que tramitar un procedimiento judicial de división de vida común.
Y para la compra tiene preferencia el otro copropietario, por el mismo precio.
Espero haber aclarado su duda.
Un saludo
Vizcaya
Buenos días Jorge, como copropietario de una vivienda, debe saber que tiene la plena propiedad de su parte (y de las que se deriven, como podrían ser los frutos que pudiera obtener en caso de un arriendo). En consecuencia,usted puede incluso disponer libremente de su parte sin consentimiento del resto. Si quisiera vender su parte de la vivienda, en principio el resto de copropietarios tendrían un derecho de tanteo (podrían igualar la oferta económica que usted tuviera y quedarse con la parte de su vivienda), es decir, el resto de copropietarios tienen un derecho potestativo y NO imperativo. No obstante lo anterior, pensando en una solución práctica y realista (no es nada habitual que un copropietario venda su parte a un tercero ajeno, ya que nadie quiere ser copropietario de una vivienda con desconocidos) lo más habitual es extinguir la copropiedad, que puede ser amistosa (compraventa a otro copropietario, ante Notario) o división de la cosa común a través de un juicio. Un saludo y a su disposición para cuanto necesite
Bufete Castelló 66
Madrid
Buenas tardes,
Puede solicitar la división de la cosa común aunque el otro copropietario/a no quiera.
Si desea un asesoramiento más detallado, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Saludos cordiales,
Zaragoza
Abogados especialistas en Civil
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