Pregunta de Julian sobre Civil en Madrid
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Hola Julian,
En tu caso al ser un contrato anterior a la nueva ley se rige por la Ley anterior y la prórroga será anual, si no se dice nada (tácita reconducción) y de tres años si lo pactáis de común acuerdo.
Saludos
Nina Costas-Abogada
NC Consultors
Barcelona
Buenos días Julian,
La respuesta a tu interesante pregunta se encuentra en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Allí se dispone que el régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como es el supuesto que nos planteas, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, es decir, por lo regulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
No obstante, sin perjuicio de lo indicado, también dispone que las partes podrán adaptar los contratos preexistentes al nuevo régimen jurídico establecido en este real decreto-ley, siempre que no resulte contrario a las previsiones legales u haya un acuerdo entre ellas.
Para cualquier otra aclaración, quedo a tu disposición. Un saludo cordial
N/A
Buenas tardes,
Lamentablemente, la mencionada ley no tiene carácter retroactivo, con lo que el contrato seguiría rigiéndose por la que se encontraba en vigor cuando se firmó. Un saludo.
Buenos días D. Julián,
Tal y como establece la Disposición Transitoria Primera del RDL 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler: los contratos de arrendamiento anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto continúan rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que le era de aplicación.
Así, tu contrato de arrendamiento mantendrá la duración de 3 años, rigiéndose conforme a la anterior normativa.
Espero que haya sido de su ayuda el comentario.
Atentamente,
Alejandro Benito García
Gracia Carabantes Abogados.
Alejandro Benito García
Zaragoza
La nueva ley es para contratos formulados a partir de este año, no es con carácter retroactivo.
Barcelona
La disposición transitoria de la reforma en la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que solamente es aplicable el nuevo plazo para nuevos contratos de alquiler. Es decir aquellos firmados con anterioridad al 19/12/2018 seguirán vinculados a la normativa anterior, por lo que tu contrato sería de cumplimiento obligatorio para el propietario por 3 años, y no por cinco como dice la reforma. Espero que te sea de ayuda.
Abogado Eliminado
Girona
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