Pregunta de Silvia sobre Civil en Barcelona
Respuestas de abogados especializados
Hola Silvia,
Los tres años ya han pasado, y se va prorrogando de año en año.
Habría que ver el motivo por el cual quieren desahuciarte y estudiar el tema. De todos modos hay que ver el contrato para darte una opinión más completa sobre el tema.
Pero ya te adelanto que si te han avisado con el tiempo establecido en el contrato de pre aviso y está previsto en el contrato te pueden desahuciar y el hecho de que tenga hijos menores de edad no evitará que te desahucien. Esto solo retrasaría un poco el desahucio si el tema llegara a manos del juez y tu abogado solicitara el retraso de la fecha del lanzamiento.
Saludos cordiales
Nina Costas-NC CONSULTORS
Abogada
Barcelona
Hola! El contrato por lo que me indicas parece válido. La duración de los 3 años vendría a ser un derecho del inquilino a la duración mínima del contrato, pero pasado dicho plazo (abril 2018) el contrato se prorroga ANUALMENTE. Es decir tendrías hasta abril 2019 para estar en la finca. Incluso aunque te notifiquen la finalización del contrato ahora puedes estar hasta la finalización de la prórroga (abril 2019); salvo que sea por uso propio del propietario o de un familiar.
El tema del mobiliario es una carga de la prueba del propietario de que los muebles existían entonces y que las partes estaban de acuerdo en que eran esos. Yo te recomendaría que ni en broma dejases los muebles, aunque hubiera un anexo.
Ten en cuenta que siempre hay que poder ver el contrato para determinar estas cuestiones.
Respecto al hecho de que tengas hijas menores, en un caso de finalización del contrato de arrendamiento a priori poca excusa tienes ya que el preaviso que te ha de dar el propietario (1 mes si no se establece diferente en el contrato) debe ser suficiente para encontrar nueva vivienda. En cualquier caso habría que conocer más detalles de tu situación y del propietario.
Abogado Eliminado
Girona
El contrato es válido aunque desde 2015 no se haya digamos renovado. Es decir una vez transcurridos los 3 años, se prorroga por plazos anuales. Ahora bien, la finalización del contrato se comunica (depende de lo que diga el contrato) con 1 o 2 meses de antelación a la prórroga. Es decir si el contrato era de mayo 2015, hasta abril 2018 era la duración de 3 años; y por lo tanto a enero 2019, si te comunican la finalización del contrato en realidad tendrías hasta final de abril 2019 para estar en el inmueble.
El tema de que tengas 2 hijas menores, en un alquiler no es impedimento para resolver el contrato, ya que para eso existe el preaviso. Otra cosa es que a la hora de negociar quieras hacerlo valer.
Respecto el tema de que estaba amueblado, la carga de la prueba es del propietario que debería acreditar qué muebles existían en la finca, o como mínimo listarlos. La mera referencia genérica no sería válida puesto que no tiene posibilidad de acreditarlo.
Por otro lado recomendarte que pidas al INCASOL la situación de la fianza que entregases, ya que este tipo de comportamiento tiene pinta de no querer cumplir demasiado con lo establecido legalmente. El INCASOL te informará de si consta depositada la fianza por tu alquiler.
Espero haberte ayudado.
Abogado Eliminado
Girona
Abogados especialistas en Civil
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