Pregunta sobre Civil
Respuestas de abogados especializados
La nueva ley afecta a los contratos que se firmen a partir de su aprobación.En su caso la no renovación del contrato debe avisar a su inquilino con 2 meses de antelación al vencimiento. Si desea recuperarla antes de su vencimiento, debe ser que la vivienda la necesite para vivir usted o para un familiar directo de primer grado.
Barcelona
Buenos días
Podrá hacerlo por razones personales, en caso de que necesite la vivienda para él o un familiar de primer grado. Eso sí, una vez que haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato siempre que se estipule en el contrato y que se le comunique al inquilino con al menos dos meses de antelación.
Otro supuesto que permite a un propietario cancelar el contrato es el impago de la renta. La ley no marca un período concreto, pero los expertos consideran que el impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternativas en el mismo año serán causa de resolución del contrato.
Otra situación extrema se puede dar si el inquilino realiza actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas, o si no respeta las normas de convivencia y así lo determina la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ene ste caso es más difícil ejecutarlo.
saludos cordiales
Nina Costas
NC CONSULTORS
Barcelona
Abogados especialistas en Civil
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