Pregunta sobre Civil
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Buenos días, la solución a tu pregunta está en el contrato que has firmado con el propietario o administrador de fincas, allí te pondrá el tiempo mínimo de permanencia en el inmueble. La duración mínima de los alquileres suele ser de 6 mesos o un año. En el caso que desistas antes de los 12 meses (y el contrato pone que debes permanecer en el inmueble un año) deberás abonar los meses que te faltan para llegar al año, en el caso que hayas cumplido los meses mínimos que pone el contrato tienes pleno derecho desistir con el preaviso que ponga el contrato.
Pero insisto que la clave de tu pregunta está en las cláusulas del contrato.
Espero que te haya sido de ayuda
Saludos
Nina Costas
Abogada
NC CONSULTORS
Barcelona
Buenas noches, habría que revisar el contrato para ver si se estableció alguna penalización por finalización previa al cumplimiento total del contrato (normalmente se penaliza con un mes por año que falte por cumplir). El preaviso siempre es mejor efectuarlo mediante burofax para certificar tanto los plazos como el interés de no continuar en la vivienda.
Un saludo.
Esther Moreno.
Abogados especialistas en Civil
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