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Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores: ¿Cómo se extingue un contrato de trabajo?
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Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores: ¿Cómo se extingue un contrato de trabajo?

El Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula todas las causas por las que un contrato laboral puede darse por finalizado en España, así como las obligaciones de empresa y persona trabajadora en el momento de la extinción. Conocer estas situaciones es fundamental para entender derechos, indemnizaciones y preavisos.

¿Qué es la extinción del contrato según el Artículo 49 ET?

La extinción de un contrato de trabajo es la finalización legal de la relación laboral. Puede producirse por decisión de ambas partes, por causas objetivas, por voluntad del trabajador o del empresario, o por situaciones sobrevenidas como incapacidad o fallecimiento.

El artículo detalla también cómo debe entregarse el finiquito y las obligaciones de comunicación entre empresa y trabajador.

Principales causas de extinción del contrato de trabajo

Estas son las causas recogidas en el Artículo 49 ET:

1. Acuerdo entre empresa y trabajador

Cuando ambas partes deciden finalizar la relación laboral.

2. Causas incluidas en el contrato

Siempre que sean válidas y no supongan un abuso de derecho.

3. Expiración del tiempo convenido

Los contratos temporales finalizan al cumplirse su duración.

  • Excepto contratos formativos y de sustitución, el trabajador tiene derecho a indemnización de 12 días por año trabajado.
  • Si el contrato supera un año, debe notificarse la terminación con 15 días de antelación.
  • Si no hay denuncia y continúa la actividad, el contrato puede convertirse en indefinido.

4. Dimisión del trabajador

Debe respetarse el preaviso fijado en convenio o costumbre del lugar.

5. Muerte o jubilación del trabajador

Supone la extinción inmediata.

6. Muerte, incapacidad o jubilación del empresario

El trabajador tiene derecho a una compensación equivalente a un mes de salario.
En caso de extinción de la personalidad jurídica, se aplican los trámites del despido colectivo (art. 51 ET).

7. Fuerza mayor

Situaciones que imposibiliten de forma permanente la prestación de trabajo, previa constatación oficial.

8. Despido colectivo (ERE)

Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

9. Voluntad del trabajador por incumplimiento del empresario

Permite resolver el contrato por faltas graves del empleador.

10. Despido individual

Por causas disciplinarias u objetivas.

11. Decisión de la trabajadora por violencia de género o violencia sexual

Ampliado en reformas recientes para incluir ambas formas de violencia.

12. Gran incapacidad o incapacidad permanente

Si no es posible adaptar el puesto o no existe vacante compatible, la empresa puede extinguir el contrato tras el procedimiento previsto.

Actualizaciones recientes del Artículo 49 ET

El artículo ha sido modificado en varias ocasiones. Destacan:

  • 01/05/2025 → modificación de la letra e y creación de la letra n (Ley 2/2025).
  • 22/08/2024 → actualización de la letra m sobre violencia de género y sexual.
  • 02/03/2023 → cambios adicionales en la letra m.
  • 07/10/2022 → inclusión expresa de la violencia sexual.
  • 31/12/2021 → reforma de la letra c sobre contratos temporales e indemnización.

Estas reformas refuerzan la protección de trabajadores con incapacidad y víctimas de violencia de género o sexual, y ajustan las reglas sobre contratación temporal.

Obligaciones en la extinción: finiquito y comunicación

Al comunicar la extinción, la empresa debe entregar una propuesta de liquidación con todas las cantidades adeudadas.

El trabajador puede solicitar que un representante legal esté presente en la firma del finiquito. Si la empresa lo impide, puede dejar constancia en el propio documento.

¿Necesitas un abogado laboralista?

Si tu contrato ha finalizado y quieres comprobar si la extinción es correcta o reclamar una indemnización, un abogado especialista en derecho laboral puede ayudarte a defender tus derechos.

Contactar con abogado laboralista o de despidos.

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