Guía sobre el delito de violencia de género
Los delitos de violencia de género han sido objeto de diversas modificaciones en los últimos años fruto de la adaptación de nuestra legislación a una realidad cada vez más compleja a la que se busca una respuesta eficaz por parte de los poderes públicos.
¿Qué son los delitos de violencia de género?
Se considera delito de violencia de género a toda acción de violencia física o psíquica, en la que se manifieste discriminación machista, que ejerce un hombre hacia una mujer con la que mantiene o ha mantenido relación sentimental o afectividad.
Resulta muy clarificadora la exposición de motivos de Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que define
"Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión".
Los delitos englobados bajo la nomenclatura de violencia de género abarcan conductas que azotan bienes jurídicos protegidos desde una triple perspectiva:
Física.
Psíquica y/o psicológica.
Ambas.
Características de los delitos de violencia de género
En todos los casos el denominador común de todo delito de violencia de género tiene los siguientes elementos:
El sujeto activo es un hombre y el pasivo es una mujer.
Tiene que darse en el seno de una relación de afectividad o sentimental (actual o pasada) que puede demostrarse por vínculo matrimonial, de hecho o con la mera notoriedad.
No es necesaria la convivencia de los sujetos.
Dentro del orden penal son investigados y enjuiciados por Juzgados especializados en violencia de género.
La violencia que se ejerce es como manifestación de la discriminación por una superioridad del hombre sobre la mujer como así lo señala la Sala II de Tribunal Supremo en su Sentencia 677/2018 de 20 de diciembre.
Tipos penales de violencia de género
El Código Penal recoge diversos tipos penales sobre la violencia de género:
Lesiones en el ámbito de la violencia de género (Art.148.4) o lesiones leves o maltrato de obra (Art. 153)
Delito contra la integridad moral (Art. 173.2)
Amenazas leves (Art. 171.4)
Coacciones leves (Art. 172.2)
Sexting (Art.197)
Quebrantamiento (Art. 468)
A esta lista hay que añadir otros como los delitos de injurias o vejaciones leves.
Lesiones
Las lesiones consisten en causar una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física y/o mental que requiera una primera asistencia facultativa o tratamiento médico o quirúrgico.
Si las lesiones se producen con el prevalimiento y desprecio del hombre sobre la mujer por el hecho de serlo, la pena se eleva pudiendo condenarse a prisión de dos a cinco años de prisión.
Lesiones leves o maltrato de obra
Vienen reguladas en el artículo 153 del Código Penal y al ser catalogadas como delito leve se benefician de un procedimiento muy rápido con ciertas garantías para la víctima. Este tipo, regulado en el 153, es específico de violencia de género.
Delito contra la integridad moral de la mujer
Este es otro de los delitos principales de la violencia de género. No tiene carácter leve a diferencia de otros de los que estamos viendo.
Amenazas leves
Partimos del tipo básico de amenazas que consiste en dar a entender que se quiere causar un mal a alguien. Cuando la amenaza se profiere de modo leve a hacia una mujer con la que se mantiene o ha mantenido relación de afectividad, se castigará con las mismas penas que en el caso de maltrato de obra.
Coacciones leves
La coacción es un delito contra la libertad. Supone ejercer violencia y presión para impedir a alguien hacer lo que quiere o forzarlas a hacer lo que quiere. Cuando la coacción recae sobre la mujer ligada en los términos de afectividad indicados en este artículo, las penas serán las mismas que para las amenazas leves.
Dentro de estas coacciones tenemos dos tipos específicos:
Delito de matrimonio forzado mediante violencia, intimidación o engaño (Art. 172 bis)
Delito de acoso y hostigamiento (también denominado Stalking, Art. 172 ter). Las conductas constitutivas de acoso y hostigamiento (vigilar, seguir y buscar contacto con una persona) se castigan con pena de prisión de uno a dos años en el caso de violencia contra la mujer.
Delito de sexting
Se caracteriza por la divulgación o difusión no autorizada de imágenes o grabaciones de la persona afectada. Suelen tener contenidos sexual (de ahí el nombre), aunque cualquier contenido que interfiriera en el ámbito privado de la víctima podría sancionarse como delito de género.
Quebrantamientos
El quebrantamiento de las penas y medidas previstas en el articulo 48 del Código Penal (prohibición de residencia o acudir determinados lugares y de aproximarse o comunicarse con la víctima o familiares) constituye un delito autónomo. Su comisión supone una nueva pena de prisión de seis meses a un año.
Los delitos de violencia de género son muy duros y generan un desgaste psicológico angustioso. Así que la víctima (y a veces el acusado, si lo es injustamente) necesitarán la asistencia de un abogado especializado en la materia.
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