Cómo funciona un juicio rápido
El juicio rápido es un proceso penal destinado a la investigación y resolución rápida de determinados delitos. Se regula en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y permite una forma de terminación particular que es la sentencia de conformidad.
Para que se pueda tramitar el juicio rápido se exigen unos requisitos muy concretos. Vamos a analizar estos, así como las particularidades del proceso.
El juicio rápido
Este procedimiento es una herramienta procesal que permite resolver rápidamente las actuaciones policiales. Como se verá, solo resulta procedente cuando la policía detiene in fraganti al actor o partícipe y lo ponga a disposición o cite directamente ante el juzgado de guardia.
Hay que recordar que los cuerpos de policía disponen de facultades administrativas. Esto les permite sancionar ilícitos y retener a posibles infractores.
Sin embargo, todas las conductas tipificadas en el Código Penal (CP) están sometidas al conocimiento del juez penal. De modo que el juicio rápido puede entenderse como una herramienta de colaboración que agiliza los trámites.
En este sentido, cabe señalar que otra autoridad implicada es el Ministerio Fiscal. Este puede entrar a negociar la condena, que será reducida en un tercio cuando el actor acepte su culpabilidad.
Requisitos del juicio rápido
El juicio rápido solo resulta procedente si el delito a enjuiciar reúne los siguientes requisitos:
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Está castigado con una pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o cualquier otra que no exceda de 10 años.
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Se inicia su enjuiciamiento mediante atestado policial.
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La Policía Judicial ha detenido a una persona y la ha puesto a disposición del juzgado de guardia o la ha citado ante este en calidad de denunciado.
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Se trata de un delito flagrante. Entran en este concepto:
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Los que se estuviesen cometiendo o estuviesen a punto de cometer cuando el delincuente fuera sorprendido.
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O se detuviera o persiguiera al denunciado inmediatamente después de la comisión del delito.
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O bien se encontrara al detenido en posesión de efectos, instrumentos o vestigios que permitan suponer su participación en el delito.
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Que la instrucción resulte presumiblemente sencilla.
Además de concurrir todos estos requisitos, el enjuiciamiento rápido solo se aplica a determinados delitos.
Delitos susceptibles de enjuiciarse mediante el proceso rápido
Como se ha visto, el juicio rápido es un proceso iniciado por la policía. De modo que los delitos que acoge este procedimiento son los que más frecuentemente pueden ser interrumpidos por los cuerpos de seguridad. En particular:
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Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar.
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Hurto.
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Robo.
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Hurto y robo de vehículos.
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Contra la seguridad del tráfico.
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Daños en la propiedad ajena.
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Contra la salud pública.
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Relativos a propiedad intelectual e industrial.
Excepciones al juicio rápido
En definitiva, solo pueden acceder a este proceso los enjuiciamientos de los delitos reseñados que cumplan los requisitos indicados. Sin embargo, se exceptúan:
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Los delitos conexos con los que cumplan tales requisitos.
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Aquellos procedimientos en que haya que acordar el secreto de las actuaciones.
Diligencias policiales para promover el enjuiciamiento rápido de delitos
Como ya se ha señalado, es la Policía Judicial quien debe iniciar estos delitos. Para ello tendrá que seguir una serie de diligencias:
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Si es necesario, requerir la presencia de facultativos o personal sanitario. Además, también requerirá la presencia de un médico forense si la persona que tiene que ser sometida a reconocimiento no puede desplazarse al juzgado durante su servicio de guardia.
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Informar al acusado de su derecho a comparecer en el Juzgado acompañado de abogado, o bien solicitar la designación de un abogado de oficio.
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Citar al denunciado para comparecer en el Juzgado de guardia, en caso de no haber sido detenido.
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Asimismo, citar a los testigos. No es necesario citar a otros miembros de la policía cuando hayan incluido su declaración en el atestado.
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En su caso, citar a los aseguradores que puedan concurrir.
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Cuando fuera necesario, remitir al Instituto de Toxicología, el Instituto de Medicina Legal o el laboratorio correspondiente las muestras aprehendidas.
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Practicar las debidas pruebas de alcoholemia o detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
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De ser necesario, solicitar a un perito el examen de los objetos que no puedan remitirse al juzgado de guardia.
La tramitación del juicio rápido
Obtenidas las diligencias policiales, el juzgado de guardia tendrá que practicar algunas diligencias urgentes. Se trata de la toma de declaración de los citados, la citación de otras personas y el examen de los informes, objetos y documentación aportados. También puede practicar las primeras pruebas.
Todas estas diligencias se realizarán durante el servicio de guardia del juzgado. En caso de no ser permanente, el plazo podría prorrogarse hasta un máximo de 72 horas.
Concluidos estos trámites, el Juez pasará a preguntar a los personados y al Ministerio Fiscal sobre:
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Si se consideran suficientes las diligencias practicadas. En este caso dictará auto para proceder al juicio oral. También podría:
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Dictar auto de sobreseimiento, cuando considere que el hecho no constituye infracción penal o que no está suficientemente probado. En este caso puede ordenar también la devolución de los objetos intervenidos.
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Inhibirse a favor del órgano militar competente, cuando el hecho estuviera atribuido a este orden jurisdiccional.
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Si estas se consideran insuficientes. En este caso se seguirá el proceso como si se tratara de las diligencias previas de un procedimiento abreviado.
Además, tanto las partes como el Ministerio Fiscal pueden solicitar la adopción de medidas cautelares (como órdenes de alejamiento o la retirada del pasaporte).
El juicio oral
Una vez instruido el juicio rápido, siempre que se acuerde seguir con el procedimiento, se celebrará el juicio oral. En este se presentarán los escritos de acusación o se formulará la misma oralmente.
Cuando no haya acusación particular, el acusado puede prestar su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal. Al reconocer su culpabilidad se aplicarán los beneficios de la sentencia de conformidad, que explicamos más adelante.
El acusado también puede presentar un escrito de defensa en el plazo otorgado por el Juez, que nunca excede de 5 días. Las partes también pueden solicitar la citación de testigos y peritos.
Durante el juicio oral, al que hay que acudir acompañado de abogado, se leen los escritos de acusación y posteriormente las partes intervienen para exponer lo que estimen oportuno. Las cuestiones procesales se resolverán en el mismo acto. Es en este acto en el que se practicarán las pruebas aceptadas.
Tras la finalización del trámite, el juez dictará sentencia en plazo de tres días. Esta puede impugnarse por los medios generales, aunque se reduce el plazo para presentar los escritos de formalización y apelación a 5 días.
En definitiva, el juicio rápido es un procedimiento muy ágil, que hace necesario disponer de un abogado penalista pendiente de las actuaciones. No siempre da tiempo a preparar una defensa adecuada, por lo que la pericia del abogado determinará en buena medida las posibilidades de éxito de la misma.
La sentencia de conformidad
Tal vez, la particularidad más relevante de los juicios rápidos sea la posibilidad de prestar conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal. Para ello es necesario que:
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No concurra acusación particular.
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La pena correspondiente al delito sea de hasta 3 años de prisión. Este requisito se cumple aunque se acumule una pena de multa (independientemente de su cuantía) o de otra naturaleza (siempre que esta no exceda de 10 años).
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Y la pena propuesta, cuando sea privativa de libertad, no supere los dos años de prisión una vez se reduzca en un tercio.
Si se cumplen estos requisitos, el juzgado dictará sentencia de conformidad, reduciendo en un tercio la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.
Además, siendo la pena inferior a dos años, podrá acordarse su suspensión siempre que el condenado se comprometa a cubrir la responsabilidad civil derivada del delito.
Estas ventajas, unidas al hecho de que el juicio rápido se aplica a personas pilladas in fraganti (lo que dificulta su defensa) hacen que en muchas ocasiones sea recomendable optar por prestar la conformidad a la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.
Por supuesto, la sentencia de conformidad también tiene sus inconvenientes, ya que supone aceptar la culpabilidad. Esto impide presentar recursos y supone la adquisición de antecedentes penales. En el caso de suspenderse la condena, además, implica un deber de cuidado especial por parte del condenado, ya que si comete otro delito en el plazo de suspensión, la primera condena se reactivará.
Si se te ha citado para un juicio rápido deberías contratar lo antes posible a un abogado especializado en derecho penal que te ayude a estudiar si conviene prestar la conformidad, a negociar con el Fiscal y, en su caso, a defenderte en el juicio. Contrata ya a tu penalista a través de nuestro formulario. Nuestro servicio es tan rápido como lo requieren estas situaciones.