Guía sobre incapacidad laboral
La incapacidad laboral es aquella situación en la que el trabajador, a causa de una enfermedad o accidente, queda imposibilitado total o parcialmente para desarrollar su trabajo. Cuando esta imposibilidad tiene carácter temporal hablamos de incapacidad temporal, mientras que si es irreversible o de larga duración se conoce como incapacidad permanente.
En desarrollo del carácter social de nuestro Estado de Derecho (a tenor del art. 1 de la Constitución), nuestro ordenamiento jurídico prevé un régimen de protección para estas situaciones. Así, cuando el trabajador se vea impedido para desarrollar su actividad se despertarán una serie de derechos laborales y de Seguridad Social, que analizamos a continuación.
Los tipos de incapacidad laboral
Como hemos señalado, se diferencian dos tipos de incapacidad laboral.
En primer lugar está la incapacidad temporal. Esta situación tiene una duración determinada, que la Seguridad Social establece en un máximo de 180 días. Además, incluye aquellas situaciones de enfermedad profesional en las que deba prescribirse la baja para someter al trabajador a supervisión médica.
En segundo lugar está la incapacidad permanente. Se trata de aquellos procesos patológicos o traumáticos que reducen, total o parcialmente, la capacidad laboral del trabajador.
Cabe señalar que la incapacidad permanente no tiene por qué ser irreversible. Es decir, pese a su nombre, designa aquellas situaciones en las que la capacidad de recuperación parezca improbable o se extienda más allá del antedicho plazo de 180 días.
La Seguridad Social establece una graduación de este tipo de incapacidad, en virtud de la limitación que supone para la capacidad de trabajo del afectado. Así, se diferencian los siguientes grados:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP). Se trata de una reducción de la capacidad laboral no inferior al 33 % del rendimiento habitual. Su característica principal es que no impide al trabajador desarrollar otros empleos ni las funciones principales del suyo propio.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT). Se trata de una reducción de la capacidad laboral que impide al trabajador realizar todas las tareas o las fundamentales de su profesión. Como la IPP, se caracteriza por no impedir al trabajador dedicarse a otro empleo.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA). Se trata de una reducción de la capacidad laboral que impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio.
Gran invalidez (GI). Se trata de un supuesto agravado de la IPA, en el cual el trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar actos básicos del día a día.
Derechos laborales del trabajador incapacitado
Cuando el trabajador sufre una incapacidad laboral se establece cierta indemnidad frente al despido. No es que no se pueda despedir a los trabajadores de baja (ya tratamos la cuestión en nuestro artículo sobre despidos a trabajadoras embarazadas).
Efectivamente, el empleador podrá despedir a un trabajador que se encuentre de baja, pero deberá acreditar que la causa del despido no es esta baja. En caso contrario se considerará que su despido es discriminatorio, lo que acarreará su calificación como despido nulo.
Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no establece esta protección de modo automático, como sí lo hace en los casos de despidos durante la baja de maternidad o las excedencias por cuidados de familiares. Esto significa que para impugnar el despido con éxito, el trabajador necesitará la ayuda de un laboralista especializado.
Sin embargo, la jurisprudencia (y la normativa europea) considera que el despido a causa de enfermedad es discriminatorio ex art. 14 de la Constitución. Lo que implica que la impugnación del despido debería suponer su calificación como nulo, con derecho al reingreso en la empresa y abono de los salarios de tramitación y la debida indemnización.
Derechos de Seguridad Social relativos a la incapacidad laboral
El Sistema de la Seguridad Social establece una serie de prestaciones a favor de los trabajadores incapacitados para trabajar. Estas prestaciones tratan de cubrir las rentas del trabajo dejadas de percibir.
En particular, existen dos tipos de prestaciones:
Para la incapacidad temporal se establece una prestación que perdura mientras el trabajador esté de baja. En los casos de enfermedad común y accidente no laboral se dará un período de carencia de tres días antes de empezar a abonarse la prestación.
Para la incapacidad permanente se establecen diferentes prestaciones y pensiones, que dependen del grado de la incapacidad. La diferencia entre la prestación y la pensión es que esta tiende a ser vitalicia o, al menos, a extenderse durante largos períodos de tiempo (siempre que se cumplan los requisitos para percibirla).
La prestación por incapacidad temporal
Como hemos indicado, la prestación por incapacidad temporal se abona en los casos en que el trabajador esté de baja a causa de:
Una enfermedad común o accidente no laboral. En estos casos se pagará el 60 % de la base reguladora (BR) desde el 4º al 20º día. Si la situación persiste se pasará a cobrar el 75 % de la BR desde el día 21º.
Un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En estos casos se pagará el 75 % de la BR desde el primer día de baja.
La necesidad de someterle a observación en casos de enfermedad profesional. En este caso se abonará la misma prestación que corresponde a las contingencias profesionales.
La prestación por incapacidad permanente
Como se ha indicado, la incapacidad permanente supone una reducción de la capacidad laboral irreversible a corto o medio plazo. Por tanto, en general supone el reconocimiento de una pensión a favor del trabajador. La cuantía de la misma depende del grado en que se haya producido la reducción de la capacidad laboral.
IPP. Supone el abono de una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la BR.
IPT. Supone el abono de una pensión equivalente al 55 % de la BR. Puede aplicarse un complemento de maternidad y un recargo por incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (llegando al 120 % en los casos más extremos).
Además, cuando el trabajador sea menor de 60 años y cumpla determinados requisitos puede sustituir su pensión por una indemnización a tanto alzado.
IPA. La IPA supone el abono de una pensión del 100 % de la BR, que puede ser incrementada por el complemento y el recargo antes señalados. Esta pensión está exenta del IRPF.
GI. Supone el mismo derecho que la IPA, pero se aplica un complemento del 45 % de la base mínima de cotización más el 30 % de la última base de cotización del trabajador.
Cabe recordar que las pensiones por incapacidad permanente están sujetas a revisión. Además, exigen el cumplimiento de ciertos requisitos. Incumplir los trámites o requisitos correspondientes podría llevar a que se retirara la pensión.
Reconocimiento de los derechos por incapacidad laboral, impugnaciones y reclamaciones
Los derechos de la Seguridad Social derivados de una incapacidad laboral deben solicitarse y tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sede Electrónica de la Seguridad Social u otro registro oficial.
Se trata de un trámite administrativo, por lo que las eventuales reclamaciones deberán producirse por medio de recursos administrativos antes de poder acudir a los tribunales.
En el caso de los derechos laborales, cuando el empleador despida a un trabajador de baja este podrá presentar una demanda por despido ante la jurisdicción social. No será necesario que acuda previamente al SMAC, ya que el art. 64 de la LRJS excluye de este trámite:
Los procesos relacionados con la Seguridad Social.
Y aquellos en defensa de derechos fundamentales.
En definitiva, para que se reconozcan tus derechos y, en su caso, para impugnar resoluciones denegatorias o despidos, deberías contar con la asistencia de un abogado laboralista. Si todavía no conoces a ninguno te recomendamos rellenar nuestro formulario.
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