Estatuto de los trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se trata de la principal norma dentro del ordenamiento laboral, al menos en lo tocante a las relaciones laborales y los derechos y obligaciones básicas de las personas trabajadoras.
A falta de normas más específicas, el Estatuto de los Trabajadores será la norma aplicable a los conflictos laborales. Esta norma incluye tres Títulos, que respectivamente regulan:
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La relación individual de trabajo.
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Los derechos de representación colectiva y de reunión de las personas trabajadoras en la empresa.
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La negociación colectiva y los convenios colectivos.
En la propia estructura del RD Leg 2/2015 podemos percibir ya, por tanto, la naturaleza dual de la regulación laboral en España. Por un lado, se encuentra la regulación legal, donde destaca el propio Estatuto de los Trabajadores. Pero por otro lado encontramos la regulación convencional, manifestada individualmente (principalmente en el contrato de trabajo) o colectivamente (principalmente en convenios colectivos).
Las relaciones individuales de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores
La primera tarea del Estatuto de los Trabajadores es determinar su campo de aplicación y la jerarquía normativa. Así, se trata de una norma aplicable a las prestaciones de servicios realizadas de forma voluntaria, remunerada y por cuenta ajena.
Conocemos estos criterios como las notas de laboralidad, y nos permiten diferenciar a:
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Los trabajadores por cuenta ajena. Se someten al ordenamiento laboral y, por tanto, al Estatuto de los Trabajadores. Su prestación de servicios se regula, además, por medio de un contrato laboral.
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Los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se someten al ordenamiento civil y mercantil, por lo que no les resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores salvo que tengan la consideración de empresarios.
Respecto a la jerarquía normativa, el Estatuto de los Trabajadores determina que las relaciones laborales se regirán por las leyes imperativas, los convenios colectivos, la voluntad de las partes (contrato de trabajo) y los usos y costumbres profesionales.
A continuación aclara que en el ordenamiento laboral resultan de aplicación los principios de jerarquía normativa y de favor al trabajador (in dubio pro operario). Además, prohíbe que la persona trabajadora pueda renunciar a sus derechos legales o colectivos.
Entre sus disposiciones, el Estatuto de los Trabajadores regula:
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El contrato de trabajo. Particularmente, derechos y deberes básicos, elementos y eficacia, modalidades, duración…
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La clasificación y promoción profesional, así como los salarios y garantías salariales y el tiempo de trabajo.
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Las modificaciones, suspensiones y extinciones del contrato de trabajo.
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El régimen disciplinario laboral.
Los derechos colectivos en el Ordenamiento Jurídico español
Tanto nuestra Constitución como el propio Estatuto de los Trabajadores son herederos de la cuestión social. Aquella reconoce el derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto. Además, otorga un papel especialmente relevante a los sindicatos.
Por tanto, no es de extrañar que el Estatuto de los Trabajadores destine dos de sus Títulos a regular estos derechos. En particular, regula el derecho de representación colectiva, los órganos de representación, el procedimiento electoral, el derecho de reunión y los convenios colectivos. Por supuesto, existen otras normas de desarrollo de estos derechos, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical.