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Indemnización por jubilación del empresario: ¿Cuándo corresponde y cuánto se cobra?
La indemnización por jubilación del empresario es un derecho del trabajador cuando su contrato laboral finaliza debido a la jubilación del empleador. No siempre procede este pago, y la cantidad varía según el tipo de empresario.
¿Qué es la indemnización por jubilación del empresario?
Se trata de una compensación económica que el trabajador recibe cuando su contrato se extingue porque el empresario se jubila. Está regulada en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y su aplicación depende de ciertas condiciones legales.
¿Cuánto corresponde por indemnización?
El importe de la indemnización varía en función del tipo de empresario:
Jubilación de empresario individual (autónomo)
- La indemnización es de un mes de salario.
- Solo aplica si el cese del negocio es total y definitivo.
Jubilación del socio único de una sociedad
- Corresponde una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio.
- Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
- Existe un límite de 12 mensualidades.
Requisitos para que proceda la indemnización
Para que el trabajador tenga derecho a esta compensación, deben cumplirse ciertas condiciones:
El cese de la actividad debe ser real, total y definitivo.
No hay indemnización si:
- El negocio se vende o se transmite.
- Se continúa explotando a través de otra persona.
- Se reanuda la actividad poco tiempo después de la jubilación.
Jurisprudencia relevante
El Tribunal Supremo, en su sentencia 744/2024, de 29 de mayo, declaró improcedente un despido tras comprobar que el empresario reanudó su actividad comercial 7 meses después de haberse jubilado, contratando a nuevos trabajadores, pero no al antiguo. El tribunal concluyó que no hubo un cese real de la actividad, y que se utilizó fraudulentamente el artículo 49.1.g) del ET.
¿Cuándo se paga la indemnización?
El pago debe realizarse en el mismo momento en que se notifica por escrito al trabajador la extinción del contrato por jubilación del empresario.
¿Es necesario que jubilación, cierre del negocio y fin del contrato ocurran a la vez?
No. La ley permite que haya un margen de tiempo prudencial entre la jubilación del empresario, el cierre del negocio y la extinción del contrato laboral.
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