LexGo logo
  • CONTACTAR CON UN ABOGADO
  • 932 710 239
  • ACCESO ABOGADOS

Guías legales

>
Laboral
>
Indemnización por jubilación del empresario: ¿Cuándo corresponde y cuánto se cobra?
Consigue tu Abogado especialista en Laboral
Solicita ahora tus presupuestos gratis
3 simples pasos
1. Rellena el formulario
El equipo de LexGoApp se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
2. Recibe 3 presupuestos
Te conseguimos presupuestos gratis de los abogados especialistas en Laboral
3. Tú eliges el abogado
Compara los presupuestos y elige el abogado que más se ajuste a tus necesidades.

Indemnización por jubilación del empresario: ¿Cuándo corresponde y cuánto se cobra?

La indemnización por jubilación del empresario es un derecho del trabajador cuando su contrato laboral finaliza debido a la jubilación del empleador. No siempre procede este pago, y la cantidad varía según el tipo de empresario.

¿Qué es la indemnización por jubilación del empresario?

Se trata de una compensación económica que el trabajador recibe cuando su contrato se extingue porque el empresario se jubila. Está regulada en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y su aplicación depende de ciertas condiciones legales.

¿Cuánto corresponde por indemnización?

El importe de la indemnización varía en función del tipo de empresario:

Jubilación de empresario individual (autónomo)

  • La indemnización es de un mes de salario.
  • Solo aplica si el cese del negocio es total y definitivo.

Jubilación del socio único de una sociedad

  • Corresponde una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio.
  • Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
  • Existe un límite de 12 mensualidades.

Requisitos para que proceda la indemnización

Para que el trabajador tenga derecho a esta compensación, deben cumplirse ciertas condiciones:

El cese de la actividad debe ser real, total y definitivo.

No hay indemnización si:

  1. El negocio se vende o se transmite.
  2. Se continúa explotando a través de otra persona.
  3. Se reanuda la actividad poco tiempo después de la jubilación.

Jurisprudencia relevante

El Tribunal Supremo, en su sentencia 744/2024, de 29 de mayo, declaró improcedente un despido tras comprobar que el empresario reanudó su actividad comercial 7 meses después de haberse jubilado, contratando a nuevos trabajadores, pero no al antiguo. El tribunal concluyó que no hubo un cese real de la actividad, y que se utilizó fraudulentamente el artículo 49.1.g) del ET.

¿Cuándo se paga la indemnización?

El pago debe realizarse en el mismo momento en que se notifica por escrito al trabajador la extinción del contrato por jubilación del empresario.

¿Es necesario que jubilación, cierre del negocio y fin del contrato ocurran a la vez?

No. La ley permite que haya un margen de tiempo prudencial entre la jubilación del empresario, el cierre del negocio y la extinción del contrato laboral.

¿Necesitas un abogado laboralista?

Si te enfrentas a un caso de jubilación del empresario y no sabes si te corresponde indemnización, lo mejor es contar con asesoramiento especializado.

👉 Te ayudamos a encontrar un abogado laboralista en tu zona. Disponemos de una red de expertos en toda España.

LexGo logo gray
Travessera de Gràcia 30, Pl. 3
08021 Barcelona
932 710 239
info@lexgoapp.com
  • Preguntas frecuentes
  • Directorio
  • ¿Cómo funciona?
  • Foro
  • Learning
  • Guías legales
  • Política de privacidad
  • Términos y condiciones
  • Blog
@2025 LexGoApp S.L.

Déjanos tus datos de contacto

Consulta recibida

Hemos recibido tu consulta correctamente, en breve nos pondremos en contacto contigo.