Pregunta de Iván sobre Alquiler en A Coruña

Fuí arrendatario de un piso hasta Diciembre, con la electricidad a mi nombre. Tras la ruptura del contrato, me han llegado 3 nuevas facturas de electricidad (Enero, Febrero y Marzo), dado que ni ela rrendador ni su nuevo inquilino cambiaron la titularidad del suministro, ni lo dieron de baja, hasta Abril.
El arrendador se desentiende de estas facturas, y me comunica que dado que ni vivió ni disfrutó de esos suministros, no es responsable, y que debiera haber dado de baja unilateralmente los suministros al terminar el contrato.
¿Es eso cierto? ¿Tengo opciones de reclamárselo? No lo di de baja, porque entendía que dar de baja la electricidad cuando había alguien viviendo podría hacerme objetivo de algún tipo de demanda por el corte.
Gracias!
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Respuestas de abogados especializados

Usted debería haber dado de baja su contrato de suministro eléctrico. Es usted el que debe hacer frente a esa deuda, y solo podrá reclamarla a un tercero - otro inquilino o el propietario de la vivienda - si ud. lo hubiera pactado así y, además lo puede demostrar.

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