Pregunta de Olga sobre Alquiler en Valencia
Gracias. Un saludo.
Olga
Respuestas de abogados especializados
Buenos dias Olga
Los contratos de alquiler tienen un amplio margen de prorroga y en su caso el suyo venció el día 1 de agosto de 2020. Si su contrato tenia una duración de 5 años, según el art. 10.1 de la LAU se podrá ampliar por plazo de 1 año hasta un máximo de 3 años. En su caso esos 8 años han vencido este 1 de agosto.
Como bien expone el RDL 11/2020 de 31 de marzo recoge que si este plazo máximo de 8 años en su caso 5+3 se diera dentro del plazo que concurre entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 y el arrendatario lo solicita y el arrendador lo acepta se podría ampliar por un plazo máximo de prorroga de 6 meses.
En mi opinión la antelación debe ser aplicada siempre que haya una prorroga a la que acogerse pero en este caso en el que se agota el tiempo de contrato dicho contrato ha finalizado y debe constituir otro o salir del inmueble.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Alquiler
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