Pregunta de Olga sobre Alquiler en Valencia
Hola, tengo el contrato del 01.08.2012 antiguo hasta 5 años. (5+3+1año). Ahora, en este año se acabo el contrato el día 1 de agosto. Día 7 de agosto recibí burofax con el tema desalojar el piso. 1 - Por la ley de arrendamiento art.10 Nadie me avisó con antelación de 4 meses sobre el interés de no renovar el contrato por la parte propietaria. Por eso pensaba que el contrato se prorroga o renovación automática en 1 año más. 2. Según RD ley de estado de alarma - los contratos se prorrogarán automáticamente en 6 meses más. En fin, ¿cuanto tiempo puedo estar en el piso, 6 meses o 1 año? Y me tienen que avisar próxima vez también con antelación?
Gracias. Un saludo.
Olga
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Buenos dias Olga
Los contratos de alquiler tienen un amplio margen de prorroga y en su caso el suyo venció el día 1 de agosto de 2020. Si su contrato tenia una duración de 5 años, según el art. 10.1 de la LAU se podrá ampliar por plazo de 1 año hasta un máximo de 3 años. En su caso esos 8 años han vencido este 1 de agosto.
Como bien expone el RDL 11/2020 de 31 de marzo recoge que si este plazo máximo de 8 años en su caso 5+3 se diera dentro del plazo que concurre entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 y el arrendatario lo solicita y el arrendador lo acepta se podría ampliar por un plazo máximo de prorroga de 6 meses.
En mi opinión la antelación debe ser aplicada siempre que haya una prorroga a la que acogerse pero en este caso en el que se agota el tiempo de contrato dicho contrato ha finalizado y debe constituir otro o salir del inmueble.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
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