Pregunta de Oscar sobre Laboral en Las Palmas

Hola, llevo 18 años en la empresa y hay noticias de que nos quieren quitar dos pagas la de Abril y la de Octubre,ya que la empresa argumenta que no son obligatorias pero nosotros percibimos estas16 pagas en vez de 14 y reconocidas en mi contrato y nominas desde que comenze en la empresa ,¿lo pueden hacer legalmente?gracias por la atención. Gracias
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Buenas tardes,
En principio, la modificación de salario debe llevarse a cabo por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo cual exige que la empresa que la empresa comunique la modificación por escrito, con 15 días de antelación y especificando las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se sustenta la decisión de modificar el salario; de manera que si no se cumplen esos tres requisitos la modificación no podrá llevarse a cabo si no hay acuerdo con el trabajador. Ahora bien, en todo caso, si hay comunicación por parte de la empresa de dicha modificación, el trabajador debe cumplirla y, si lo considera oportuno, impugnarla judicialmente, o bien puede solicitar la extinción de su contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 9 mensualidades (teniendo, además, en este caso, a percibir prestación por desempleo).
Esperamos haber resuelto su duda.
Cristina López Durán - Abogados Durán

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