Pregunta de Ángel sobre Laboral en Las Palmas

Estoy con una incapacidad permanente absoluta desde abril de 2015, tenía fecha de revisión en febrero de 2016, a la cual nunca me requirieron para hacerla. A septiembre de 2020 continuo con incapacidad permanente absoluta de tipo de salud mental y crónico (escrito por psicóloga en informe actualizado de agosto de 2020). De casualidad me entero que la empresa me tenía que haber extinguido el contrato y pagar un finiquito. Nadie, ni el INSS, ni la empresa, ni nadie me comunica nada. Me quedo perplejo ante esta situación algo a lo que tengo derecho no me lo informan. ¿Qué posibilidades tengo de reclamar y cobrar ese finiquito tengo a día de hoy? ¿Debería pedir atrasos e intereses si tuviera derecho a cobrar este finiquito?
Insisto nunca oí por parte de organismos, ni de empresa tal extinción ni finiquito, ni carta, Burofax,etc, etc...
Podrían ayudarme por favor.
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Buenos dias Ángel.
Cuando una persona consigue que le reconozcan la incapacidad permanente absoluta deja de ser considerado población activa y pasa a las clases pasivas (se asemeja a la jubilación), es decir, se extingue la relación laboral con la empresa. Por regla general se tiene un plazo de 12 meses para solicitar a la empresa cualquier cantidad de dinero que sea debida y no pagada ya sean nominas o en este caso el finiquito.

En mi opinión, se actuó mal pero han pasado más del tiempo suficiente como para poder reclamar nada a la empresa. Lo lamento.

Un saludo

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Borja Adrados Urreiztieta

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Burgos

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DANIEL CAMPOS CATALA
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