Pregunta de Manu sobre Civil en Madrid
Buenos días, soy propietario de locales comerciales de restauración y debido a la situación que estamos viviendo por el coronavirus uno de mis inquilinos ha dejado de pagarme la renta de marzo y otro dice que suspende el pago desde abril. En el primer caso me gustaría resolver el contrato por problemas anteriores. En el segundo me gustaría llegar a un acuerdo. Qué me aconsejan y cómo debo proceder? Me han hablado de la cláusula rebus sic stantibus. Gracias
Respuestas de abogados especializados
Estimado Manu;
Efectivamente la doctrina se puede aplicar mediante la clausula rebus sic stantibus o pacta sunt servanda reflejado entrer otros en los arts. 1091 1256 Cc,en los que no sólo obliga al cumplimiento, pero éste principio tiene sus limitaciones en caso de fuerza amyor cómo es el caso, en éste casoo cesa la posibilidad de recalamación por daños y perjuicios(art. 1105 y puede extinguirse la obligación del asunto debido sin culpa del deudor(art. 1182 Cc) o de la imposibilidad de la obligación de hacer(art. 1184 Cc)
En cualquier caso en situaciones de crisis severa o de fuerza mayor cómo es el caso, siempre cabe la posibilidad de prorrogar los plazos para dar cumplimiento.
Piense que en éstos casos no se puede dar resolucion al contrato sinalagmático al amparo del artc. 1124Cc, ni a la exigencia de daños y perjuicios(art.1105Cc).
Debe buscar solución amistosa hasta que finalice el estado de alarma.
Si lo desea,podemos ejercitar una acción de mediación entre sus inquilinos y usted.
Esperamos le ahya sido de utilidad la información recibida.
Reciba saludos cordiales.
Buenos dias Manu
La clausula Rebus sic stantibus es un principio en el derecho, se traduce como "Estando asi las cosas" y hace referencia a las situaciones de extrema necesidad de un evento imprevisible y que no podiamos contar con ello. En mi opinión no es el momento de resolver nada y yo esperaria porque la incertidumbre que nos viene encima sería perjudicial. Yo esperaría por lo menos en uno o dos meses tras el estado de alarma para evaluar con exactitud como queda la cosa.
De todas formas no existe ninguna norma o disposición que permita a sus arrendatarios a dejar de pagar el alquiler por lo que EN NINGUN CASO lo que estan haciendo estan amparados por la ley.
Yo llegaria a una acuerdo prorrateando los alquileres pendientes en meses posteriores y cuando esto acabe tomar medidas en caso de incumplimiento o que no se pueda sostener el contrato.
Cualquier duda no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
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