Pregunta de Lorena sobre Civil en Sevilla
Entiendo que mi desahucio sí deberá cumplirse, el impago de esta gente no es por una situación sobrevenida de esta crisis, si no que son unos caras que llevan años sin pagar. Sería aprovechar que pisuerga pasa por Valladolid.
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Lorena,
Por lo que se extrae de tu consulta, aunque no tuviesen contrato directo contigo si lo tenían con la subarrendadora por lo tanto se entiende que tenían justo título y no son unos “okupas” en el sentido penal de la palabra (usurpación ilegal de vivienda-Delito leve art,. 245 CP).
En este sentido, entiendo que pueden acogerse al art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y siempre y cuando, como bien apunta la compañera (Rocío) si acreditan encontrarse en situación especial de vulnerabilidad del art. 5 de dicho RD, esto es:
Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
Todo esto lo tendrían que acreditar con documentación y la última palabra para acordar la suspensión o no la tendría el Letrado de la Administración de Justicia.
Por lo tanto, aunque en un principio si podrían acogerse a estas medidas extraordinarias no les va a resultar (y sobre todo por lo que cuentas en tu consulta) fácil acreditar la situación de vulnerabilidad y por ende que el Letrado de la Administración de Justicia acepte la suspensión.
Para cualquier aclaración o nuevas consultas quedo a tu entera disposición.
Javier Adriaensens Pérez
Abogado
J A.P.
Sevilla
Buenos dias Lorena:
Estoy de acuerdo con lo que dice la compañera, los okupas deberan demostrar que no tienen alternativa ocupacional, no obstante, creo que si que puede estar afecto tu desahucio a ese Real Decreto ya que no sera dificil que estas personas lo demustren (falta de trabajo e ingresos suficientes para hacer frente a otro alquiler...) Creo que el problema radica en que la inseguridad juridica en la que nos encontramos ahora va a suponer primero que hasta que no se abran los juzgados te toque esperar y luego que se retrase todo.
Mucho animo y suerte.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Buenas tardes Lorena,
En tu caso, estando a la espera de fecha para el lanzamiento, deben ser los arrendatarios u "okupas" como tu señalas los que deben probar encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí. Por lo tanto con los datos que me facilitas tu desahucio si deberia cumplirse, no obstante si requieres de un asesoramiento en mayor profundidad no dudes en contactarnos para conocer los aspectos del mismo y explicarte el procedimiento.
Un saludo,
Rocío Díaz García,
Sevilla
Abogados especialistas en Civil
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