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Despido por cierre de empresa: todo lo que debes saber

El despido por cierre de empresa se produce cuando un contrato de trabajo se extingue debido al cese de la actividad de la empresa. Este tipo de despido puede originarse por diversas causas, desde problemas económicos hasta la jubilación del empresario, y cada supuesto tiene implicaciones legales y económicas distintas.

¿Qué es el despido por cierre de empresa?

El despido por cierre de empresa engloba los casos en los que se extingue la relación laboral porque la empresa deja de operar. Las causas pueden ser:

  • Causas ETOP: económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • Fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario.
  • Extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Marco legal del despido por cierre

El despido por cierre está regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • Artículo 51 ET: regula el despido colectivo.
  • Artículo 53.1 ET: se aplica cuando los trabajadores afectados son menos de los requeridos para un despido colectivo.
  • Artículo 49.1.g ET: establece la extinción del contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, y por extinción de la personalidad jurídica.

Despido por causas ETOP

Las causas ETOP son las más comunes en los cierres por motivos de empresa y se clasifican así:

  • Económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: modificaciones en la organización del trabajo o métodos de producción.
  • Productivas: variaciones en la demanda de los productos o servicios de la empresa.

Procedimiento del despido por causas ETOP

  • Más de 5 trabajadores: se aplica el procedimiento de despido colectivo, incluyendo un período de consultas con representantes legales de hasta 30 días (15 días si hay menos de 50 trabajadores).
  • Menos de 6 trabajadores: se sigue el procedimiento de despido objetivo, notificando la extinción individualmente.

Causas relacionadas con el empresario

La jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario también puede dar lugar a la extinción de contratos, aunque no se considere despido en sentido estricto:

  • Se aplica cuando el empresario es una persona física y cesa la actividad de forma definitiva.
  • La jurisprudencia establece que si la empresa reanuda su actividad poco después del cese, el despido puede considerarse fraudulento.
  • Es obligatorio respetar un plazo prudencial para liquidar o transmitir el negocio antes de extinguir los contratos.

Extinción de la personalidad jurídica del contratante

Cuando la empresa es una persona jurídica y se extingue por:

  • Disposición legal.
  • Sentencia judicial.
  • Decisión interna (ej. socio único que se jubila o fallece).

Se aplican los trámites del despido colectivo si hay más de 5 trabajadores afectados.

Indemnización por despido por cierre de empresa

La indemnización varía según la causa del cierre:

  • Causas ETOP y extinción de personalidad jurídica: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario: 1 mes de salario por trabajador.

Cómo impugnar el despido por cierre

El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar el despido desde la fecha de efectos:

  1. Presentar papeleta de conciliación ante el organismo correspondiente.

   2. Celebrar acto de conciliación, que puede resultar en:

  • Avenencia: acuerdo entre las partes.
  • Sin avenencia: no hay acuerdo.
  • Intentada sin efecto: empresario no se presenta.
  • Desistimiento: trabajador renuncia a la reclamación.

   3. Si no hay acuerdo, se puede presentar demanda ante el juzgado de lo social.

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