Pregunta de Orfelino sobre Herencias en Asturias
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Buenas tardes Orfelino:
Habría que ver con exactitud cuales son los terminos del testamento. No obstante, y si sigue la redacción de la gran mayoría de los testamentos unicamente declarara que ambos son herederos por partes iguales.
Si no especifica claramente dentro del testamento que es el 50% de la casa y el 50% de la cuenta corriente, en el reparto de la herencia pueden ustedes determinar que la vivienda sea adjudicada a su hermano y la cuenta corriente a usted.
Cuando repartimos una herencia lo que tenemos que tener en cuenta es que los bienes inmuebles se adjudica un valor, por lo que todos los bienes y deudas en su conjunto se convierten en una cantidad fija que habrá que dividir por partes iguales.
En el caso hipotético que la cuenta corriente tenga saldo suficiente su hermano se quedaría con la casa y usted con el metálico y no habría problemas. En el caso de que no haya suficiente dinero y tenga compensarle con más quedaría reflejado en la escritura de aceptación de herencia aportando en ese mismo momento el dinero sin tener usted la propiedad de la vivienda.
Bajo mi opinión en ningún momento estariamos hablando de una compraventa tal y como usted lo plantea por lo que solamente estarían sujetos al impuesto de sucesiones.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Herencias
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