Pregunta de Orfelino sobre Herencias en Asturias
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Buenas tardes:
No queda claro si sería un tema contencioso o de mutuo acuerdo.
Si ambas partes estuvieran de acuerdo, a efectos fiscales, es más beneficioso la extinción de un condominio (operación sujeta a AJD) que la compraventa (operación sujeta a ITP) ya que los tipos de gravamen son muy distintos (además, es un impuesto cedido a las CCAA, por lo que cada una aprueba tipos diferentes):
A efectos del IRPF, en principio, en la división de la cosa común (extinción del condominio) no existe alteración de patrimonio del sujeto pasivo por lo que no existe ganancia patrimonial (podría ser su caso). En el caso de compraventa, es una operación sujeta y hay que declarar la ganancia o disminución patrimonial.
A efectos del IIVTNU ("plusvalía municipal"), la extinción del condominio (debido a la indivisibilidad de la cosa común) no está sujeta al impuesto . En el caso de compraventa, si está sujeta.
Espero haber aclarado su duda.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS
Respuesta por Orfelino Creador :
mutuo acuerdo,por lo que la extincion de condominio parece la mejor opcion. El comprador sale beneficiado a efectos fiscales y el vendedor no sufre alteracion del patrimonio y no deberia tributar por irpf. muchas gracias de nuevo ,ha sido de gran ayuda.Buenos dias y un saludo
..
F-C ABOGADOS
Madrid
Siempre es mejor un acuerdo y una venta en proceso privado que acudir a un procedimiento judicial. El recurso judicial siempre es la última opción.
Respuesta por Orfelino Creador :
Buenas tardes Orfelino:
La extinción de condominio o división de cosa común es un procedimiento judicial que es largo. Yo efectuaría una compraventa que es mucho más rápido.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Herencias
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