Pregunta de Pedro sobre Laboral en Murcia

Hola! Muchas gracias por su ayuda, es que resulta que se va aproximando mi jubilación, y cada vez más preocupado, resulta que llevo un tiempo con una incapacidad permanente total para mi profesión, por lo que me pagan el 55% de lo cotizado hasta entonces, que pasaría al 75% a partir de los 55 años y si fuese verdad que al llegar a los 65 años se sigue cobrando el mismo porcentaje, nunca se llegaría al 100% como cualquier trabajador. Si es así, es totalmente injusto. Gracias por su respuesta.

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Respuestas de abogados especializados

La incapacidad permanente total no se transforma automáticamente en una pensión de jubilación al alcanzar una determinada edad ni implica, por regla general, que vayas a percibir el 100 % de la base reguladora. El incremento del 55 % al 75 % corresponde al denominado incremento cualificado y se reconoce, con carácter general, cuando existen especiales dificultades para acceder a otro empleo compatible. Mantenerlo o no depende de que sigan cumpliéndose sus requisitos, especialmente la falta de trabajo compatible.

Cuando alcances la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad puede seguir manteniéndose en sus propios términos. No obstante, la comparación con una eventual jubilación contributiva exige revisar tu carrera de cotización completa, las bases de cotización, los periodos posteriores al reconocimiento de la incapacidad y si has trabajado en actividades compatibles. No es correcto asumir que cualquier trabajador cobra siempre el 100 %, pues la cuantía de la jubilación también depende de las cotizaciones acreditadas.

Conviene que solicites una simulación o información de tus prestaciones y consultes con un abogado para revisar la resolución de incapacidad, tu vida laboral y la documentación de cotización.

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