Pregunta de Juana sobre Consumidores y usuarios en Barcelona

En un contrato de viaje combinado, pone que la indemnización a reclamar no puede ser superior al precio del total del viaje. Entiendo que se refiere al precio abonado a la entidad con la que se firma el contrato y no al importe total destinado al viaje. Me gustaría saber si es así. Gracias.
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Nina Costas Guerra
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