Pregunta de Jaione sobre Comunidades de propietarios en Guipúzcoa

En mi comunidad se instaló hace 10 años un ascensor y se contrató el mantenimiento con la siguiente clausula especial: " Para el precio mensual se ha tenido en cuenta que dos paradas se quedan anuladas, y que son tres viviendas las que entran en el mantenimiento del ascensor, en caso de que estas condiciones varien el precio tambien variará." Ahora esas tres viviendas reclaman a las otras dos que paguen los gastos de los ultimos 5 años ( los 5 anteriores ya han prescrito) ¿ Es esto legal? ¿ No les exime de pago a esas dos viviendas mientras sigan anuladas?

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Respuestas de abogados especializados

La cláusula que indicas parece referirse, en principio, al precio del contrato de mantenimiento del ascensor, no necesariamente a la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos comunitarios. Que determinadas paradas estén anuladas y que algunas viviendas no utilicen el ascensor puede justificar que la empresa mantenedora cobre un importe distinto, pero no supone por sí solo que esas viviendas queden exentas de pagar los gastos del ascensor frente a la comunidad.

La respuesta puede cambiar si en el título constitutivo, los estatutos o un acuerdo comunitario válido se estableció expresamente una exención para esas viviendas, o una distribución especial de los gastos. También será relevante comprobar qué se aprobó en las juntas durante esos años, cómo se emitieron los recibos, si las viviendas afectadas fueron consideradas exentas de forma continuada y si la reclamación se dirige por cuotas comunitarias aprobadas o por un ajuste entre vecinos. La anulación de las paradas puede tener importancia, pero no equivale automáticamente a una exención. Te conviene consultar con un abogado para revisar la escritura de división horizontal, estatutos, actas, presupuestos, facturas y recibos de la comunidad.

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Equipo LexGoApp

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Abogados especialistas en Comunidades de propietarios

Gonzalo Ayo Jiménez
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Isidro Rodriguez Hitos
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DANIEL CAMPOS CATALA
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