Pregunta de Luis sobre Laboral en Madrid

Buenos días. Soy profesor en un Centro Concertado de la Comunidad de Madrid. Según nuestro convenio la jornada completa son 25 horas lectivas que nos paga la Consejería como pago delegado. En mi colegio en vez de contar las sesiones que damos de clase, lo cuentan por minutos. Es decir, si yo tengo 25 sesiones lectivas a la semana, como son de 55 minutos ellos me cuentan: 25x55 = 1375 minutos, que vienen a ser: 1375:60 = 22'91 horas. Me añaden 5 minutos de patio para tener 1380 minutos y así salen 23 horas. Y me pagan 23 horas en vez de la jornada completa.
Mi pregunta es: ¿el recuento de hora se hace de verdad así, porque en todos los colegios que he estado menos en este el recuento se hace por cada sesión y no por minutos?
Muchas gracias por la ayuda

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La forma de computar la jornada no depende solo de que cada clase dure 55 minutos, sino de cómo defina el convenio aplicable la «hora lectiva», la jornada anual y, en su caso, las sesiones. En la enseñanza concertada es frecuente que la organización horaria se articule por periodos lectivos, pero el centro no puede transformar unilateralmente una jornada fijada convencionalmente en otra inferior si ello supone reducir la retribución que corresponde. El recreo o patio únicamente podrá computarse como tiempo lectivo o de trabajo en los términos previstos por la norma aplicable, el convenio, la programación del centro y las funciones que efectivamente realizas durante ese tiempo.

Para valorar si el cálculo por minutos es correcto habría que revisar el texto exacto del convenio, tu contrato, las nóminas, los horarios semanales y la documentación sobre pago delegado y jornada comunicada a la Consejería. También importa saber la etapa educativa y si las 25 sesiones incluyen guardias de recreo u otras tareas. Que otros centros computen cada sesión como una hora es un indicio organizativo, pero no resuelve por sí solo la cuestión. Te conviene consultar con un abogado laboralista para revisar toda la documentación.

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