Pregunta de Hannit sobre Herencias en Madrid

Buenos días, a ver si consigo explicar brevemente.

Mi madre tiene deudas procedentes de mi padre al estar casados en gananciales. Mi abuelo (su padre) falleció hace unos años y sus bienes pasaron a mi abuela, y los hijos decidieron pasar su parte a mi abuela también. A ella le dijeron que cuando falleciera embargarían la parte de mi madre, entonces, qué pasaría si una vez fallece mi abuela quieren vender bienes inmuebles? Qué tendría que hacer mi madre? La de deuda es altísima y ella nunca podrá liquidarla. Los otros herederos podrían vender? Gracias y un saludo!
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Buenos días Hannit:

Aquí hay que diferenciar varias cosas.

a) En primer lugar, cuando una pareja se encuentra casada en Sociedad de Gananciales pasamos de tener dos patrimonios separados ( uno por persona) a un solo patrimonio común entre los cónyuges. Por lo tanto, si uno de los cónyuges tiene deudas se entiende que son contra el patrimonio único del matrimonio por eso su madre tiene las deudas de su padre. ( aunque cabría la posibilidad de estudiar de donde vienen esas deudas y a ver que se podría hacer)
b) En segundo lugar, por ser hijos el derecho hereditario nos otorga lo que se denomina " Tercio de legitima" de la herencia de nuestros padres. ( Ese tercio se dividirá por todos los hijos que tenga). Por lo tanto, el acreedor de la deuda sabe que en algún momento su madre tendrá cierto patrimonio con lo que afrontar esas deudas.
c) Lo que le esta diciendo la empresa es que una vez que muera su madre ellos adquirirán la parte correspondiente de la herencia que le toque.

No obstante, existen mecanismos para burlar lo máximo posible esto.

Como he dicho la parte del tercio de legitima es indiscutible pero el resto de la herencia no. Por lo tanto, su abuela debería hacer un testamento dejando la menor cantidad posible de su herencia a su madre para que cuando fallezca no suponga mucha perdida de patrimonio.

Contestando a su pregunta los demás herederos no estarían afectados en su cuota pero si le embargan alguna participación que tenga en un inmueble en vez de tener a su madre tendrá a la empresa acreedora. Por ello le recomendaría que a su madre le dieran su parte en efectivo para evitar situaciones como estas.

Un saludo

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Borja Adrados Urreiztieta

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