Pregunta de Lina sobre Laboral en Barcelona
Hace unos días me hicieron firmar un documento en la empresa, en el cuál de fijaban dos horarios diferentes dependiendo de si habían servicios programados o no.
¿Pueden de un día para otro decirme cuál será el horario del día siguiente? ¿O me lo deben avisar con algún tiempo de antelación?
Muchas gracias.
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes Lina. Si en su contrato se establece una jornada de Lunes a Domingo en régimen de turnos 24/7 (24 horas los 7 días de la semana), lo lógico es que los cuadrantes de la jornada se entreguen a los trabajadores 15 días antes. Si la jornada que tiene no especifica lo anterior, para proceder a un cambio de jornada la empresa debe emplear un procedimiento especial denominado MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES, entregando escrito con 15 días de antelación a la fecha de ejecuctividad de la medida, e informando al trabajador que puede impugnar la decisión o extinguir la relación laboral y percibir una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades. Saludos
Bufete Castelló 66
Madrid
Abogados especialistas en Laboral
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