Pregunta de Iñigo sobre Civil en Vizcaya
Respuestas de abogados especializados
Arratsalde on Iñigo:
Vista la explicación que facilitas, creo que la respuesta tiene muchos matices. En principio, cualquier modificación de instalaciones privativas debe hacerse previo aviso al presidente de la comunidad. En caso de modificación de conductos de evacuación de humos, es altamente probable que nos encontremos con un elemento comunitario, lo que implica que su modificación no puede hacerse de forma unilateral, ni con acuerdo de los propietarios afectados, sino con autorización de la Junta. Todo depende asimismo del momento en que la obra que indicas esté realizada.
En definitiva, para dar una respuesta a ello, es necesario un estudio más exhaustivo de todos los antecedentes y documentación que los acompañe.
En caso de que estuvieras interesado en ello, puedes ponerte en contacto conmigo en los datos que figuran en mi firma.
Un cordial saludo.
Gonzalo Ayo Jiménez
Al. San Mamés, 37, 2º Dpto. 4, 48010, Bilbao (Bizkaia)
690 39 68 19
gonzaloayoabogado@icasv-bilbao.com
Vizcaya
Hola buenas tardes
Dependerá de lo que ponga en el contrato de alquiler en referencia a las obras realizadas en la vivienda. Existen varios escenarios a mi modo de ver:
a) Si el contrato especifica que es necesaria la autorización de la propiedad para realizar cambios y han pasado bastantes años desde que se realizó. Yo entiendo que puede argumentar que la propiedad lo conocia y lo permitió. Entonces NO TENDRIA QUE REPONER.
b) Si el contrato contempla que la vivienda debe quedar como el día en que se tomo posesión salvo que haya acuerdo en contrario. Le van a exigir que muestre la autorización. En ese caso SI
c) Que no ponga nada en el contrato entonces dependera de las negociaciones.
Respuesta por Iñigo Creador :
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Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
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