Pregunta de Ainhoa sobre Civil en Vizcaya

Acabamos de adquirir una vivienda unifamiliar y antes de firmar el contrato de compra venta la parte vendedora nos aseguró que la madera de la casa estaba en perfecto estado. Aún así, en el contrato de compraventa incluimos una cláusula para que en caso de que se detectase algún problema la parte vendedora correría con los gastos del arreglo. Tras entrar en la vivienda hemos visto que la mayor parte de la estructura de madera está muy afectada por carcoma (dos empresas de tratamiento de madera han evaluado su estado). En alguna habitación, los tableros entre vigas del techo estaban ocultos por láminas que impedían ver su estado real. La parte vendedora no se quiere hacer cargo del tratamiento de saneamiento alegando que en una casa de pueblo antigua es normal tener algo de polilla. ¿Se podría considerar esto como un vicio oculto y por tanto proceder a reclamar la reparación? Gracias
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Respuestas de abogados especializados

Estimada Ainhoa:

Sin perjuicio de una respuesta más detallada tras leer con detenimiento la cláusula del contrato, parece evidente que estaríamos ante un supuesto de defectos o vicios ocultos por afectar a la estructura. En este sentido, el Código civil establece la obligación del vendedor de responder por aquellos vicios o defectos ocultos que tenga la vivienda, tanto si los conocía como si los ignoraba.

Quedamos a su disposición si precisa que enviemos algún escrito en su nombre. No obstante, le recomendamos que contacte con un abogado de su zona para que le asista personalmente en caso de tener que llegar a interponer acciones procesales.

Saludos cordiales.

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Buenas tardes, para argumentar vicios ocultos son importantes los plazos. No obstante, si los daños son de tal gravedad que no se hubiera adquirido la vivienda de conocerlos o haber pagado un precio menor, pueden ser una causa de resolución del articulo 1.124 del CC. Veo que ya tienes evaluaciones de dos empresas diferentes y eso es importante porque en caso de ir a un procedimiento judicial será necesaria una pericial.

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Buenos dias

Por supuesto que se considera un vicio oculto. Muy habil introducir una clausula especifica pero aun asi le cubriria la legislación general. Mi recomendación es que se ponga en contacto con un abogado de su zona y el se encargara de intentar llegar a un acuerdo.

un saludo

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Borja Adrados Urreiztieta

Borja Adrados Urreiztieta

Burgos

Buenos días Ainhoa,
de lo que expone en su pregunta considero que puede considerarse como vicio oculto.
Lo que examinará el procedimiento es si cuando ustedes compraron la vivienda eran o no conscientes de estos defectos. Por lo que leemos parece incluso que, además de desconocer que tenía carcoma, les garantizaron la inesxistencia de la misma y que también correrían con los gastos si hubiere algún problema como sucede ahora.
En este caso, en el que parece que no hay inhabilidad de la vivienda vendida, no valoro la figura del aliud pro alio salvo que la misma carcoma pusiera en riesgo la estabilidad de la vivienda (acreditado por informes periciales).
No esperen a que demore más el tiempo y contacten con un abogado para poder resolver el asunto sin que pasen los plazos para poder reclamar enviando un burofax a la parte vendedora.

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Buenos días:

Habría que ver esa cláusula del contrato en relación con las reparaciones de la vendedora.

Dependiendo de la redacción podremos darle la respuesta en uno u otro sentido.

Saludos,

Ane Miren Magro
Ercilla Abogados

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