Pregunta de Celia sobre Civil en Madrid
Gracias de antemano
Respuestas de abogados especializados
Pueden solicitarse todos aquellos gastos que se hayan generado con motivo del impago (comisiones y gastos por devolución del recibo). Además pueden llegarse a generar intereses por el tiempo transcurrido.
Zaragoza
Buenas tardes Celia
Los artículos 1.100, 1.101, y 1.108 del Código Civil establecen la obligación del deudor de pagar los
intereses legales de la cantidad adeudada por mora en el cumplimiento de la obligación
desde la interposición de la demanda o desde su reclamación extrajudicial (por ejemplo a través de un burofax).
Espero haberle ayudado
Roberto Alonso Simón
Responsable del Área Civil
Códice Abogados
roberto@codice-abogados.com
Getafe
Buenas tardes, cuando Ud realiza una reclamación de fra impagada, imagino a través de Juicio Monitorio, en la reclamacion Ud. debera solicitar el Principal de la factura, no necesitando Abogado ni Procurador para ello. A partir de ahi, el cliente le puede pagar, con lo cual Ud los gastos ocasionados nos los cobraria, por no ser preceptivo el Abogado ni el Procurador, pudiendo en otro procedimiento aparte solicitarle los intereses moratorios si la cantidad es importante.
Para el caso de que el cliente en 20 dia no pague, puede seguir sin hacer nada, o interponer escrito de oposicion a su Peticion de Juicio Monitorio.
En este caso, tendría Ud que interponer Demanda de Juicio Verbal u Ordinario dependiendo de la cuantía, y ahora Si que precisa Abogado y Procurador, con lo cual "si podrá en este procedimiento" reclamar gastos moratorios, intereses, daños y perjuicios. Si el Clientes, sigue sin pagar y sin contestar a su Demanda, entonces el Juzgado de Oficio, dicta Ejecución por la cantidad debida, y aquí Ud, puede proceder a embargar a su cliente la cuenta bancaria, el coche, etc, para su cobrar su deuda.
Esperamos haberle contestado su pregunta.
Carlos J Iglesias R. Abogado - Telf. 616391708
Abogados especialistas en Civil
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