Pregunta de Celia sobre Civil en Madrid
Posteriormente ( una vez tenemos sentencia) , la parte contraria solicita justicia gratuita, ya que hasta ahora tenía abogado privado.
Puede hacer el cambio una vez que ya tenemos sentencia? Que consigue con la solicitud de la justicia gratuita? Si es insolvente, existe alguna manera de cobrar las costas o sería imposible y por tanto debería asumir yo los gastos?
gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos dias Celia
La normativa del Turno de oficio y el beneficio de justicia gratuita son cosas diferente y bastante complicadas que incluso a nosotros nos trae de cabeza. Voy a intentar explicarselo de la mejor manera que se y pueda. En primer lugar, cualquier persona puede acudir a los tribunales o con abogado de oficio o con abogado privado. Cuando una persona solicita la justicia gratuita no significa que se la den automaticamente, sino que debe pasar por unos requisitos que marca la normativa tanto en poder adquisitivo del ultimo año, como en bienes inmuebles que pueda tener, no a todas las personas se les concede la justicia gratuita. Lo que le ha pasado a usted se conoce como renuncia de honorarios, el abogado particular ha decidido renunciar a sus honorarios para que esta persona solicite el beneficio de la justicia gratuita, pero no se la van a dar si no demuestra que su situación economica es peor que al principio. Es una jugada sucia que puede salir bien o mal.
En segundo lugar, aunque se lo den no esta todo perdido, la condena en costas que aparece en su sentencia es un pronunciamiento más de la propia sentencia y durante los siguientes 5 años si se demuestra que esa persona ha venido a mejor fortuna ( es decir consigue trabajo y tiene medios suficientes) se le puede revocar la justicia gratuita y tener que pagar las costas correspondientes.
Yo esperaria a que se pronunciara la comisión antes de aventurar siguientes pasos pero tiene usted muchas opciones.
SI tiene más dudas no dude en contactar con nosotros.
Un saludo
Respuesta por Celia Creador :
Con respecto a los 5 años si ha venido a mejor fortuna, como se puede ir controlando? debo hacer yo algo para ello o es de oficio?
Gracias de antemano
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
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