Pregunta de Celia sobre Civil en Madrid
Puede solicitar el procedimiento monitorio Europeo o el de escasa cuantía para reclamarle la deuda? Qué diferencia existe entre ellos? Tienen coste? Se puede realizar alguno de los dos procedimientos sin conocer el domicilio nuevo del deudor?
Gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos dias Celia
El proceso Monitorio Europeo. Se parece mucho al proceso monitorio español, consiste en la reclamación a otra persona de una cantidad que debe al acreedor. Este procedimiento se remite al deudor que tiene 30 dias para oponerse, pagar o no decir nada. Si paga problema resuelto.
a) Si no dice nada
Si no dice nada queda firme y se le puede ejecutar.
b) Si se opone impugnando
Existen dos vias, volver a los juzgados españoles para que se confirme la deuda y se ejecute aqui si tiene algo o acudir al proceso europeo de escasa cuantia.
El procedimiento de escasa cuantia europeo es un procedimiento que admite cuantias hasta 5.000 euros originaddos transfronterizamente. Hay que tener en cuenta que no se aplica cuando son procedentes de una empresa que haya quebrado, sino que simplemente te ha dejado una factura por pagar.
EL funcionamiento es muy parecido a los procedimientos de reclamación española de reclamación de cantidad españoles (Demanda, contestación y vista) en cuanto a la vista no hace falta abogado (pero es recomendable) y se haria por videoconferencia.
Es un procedimiento no muy conocido si necesitas más información no dudes en consultarme.
un saludo
Respuesta por Celia Creador :
Muchas gracias por tu respuesta es muy esclarecedora.
Tengo dos dudas más
Tienen coste? Se puede realizar alguno de los dos procedimientos sin conocer el domicilio nuevo del deudor?
Gracias
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
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