¿Cuánto tiempo hay para reclamar vicios ocultos?
Reclamar por vicios ocultos es un derecho que protege al comprador frente a defectos no visibles en el momento de adquirir un bien. No obstante, este derecho está sujeto a plazos estrictos. Conocerlos es clave para no perder la oportunidad de ejercerlo.
Plazo general para reclamar vicios ocultos
Según el artículo 1490 del Código Civil, el comprador dispone de 6 meses desde la entrega del bien para reclamar. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se puede interrumpir ni suspender, y una vez transcurrido, se pierde el derecho a reclamar.
Plazo para viviendas nuevas
En el caso de viviendas de nueva construcción, el plazo se amplía. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), se podrá reclamar por vicios ocultos dentro de los 2 años desde que se manifiestan los daños. Aunque la ley menciona la prescripción, en la práctica se considera también un plazo de caducidad.
Conceptos clave relacionados
- Vicios ocultos
- Acción redhibitoria
- Acción quanti minoris
- Acción de saneamiento
- Artículo 1490 del Código Civil
- Artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación
¿Necesitas asesoramiento legal?
Si te enfrentas a un caso de vicios ocultos, un abogado especializado en derecho inmobiliario o en vicios ocultos puede ayudarte a evaluar tu situación y ejercer las acciones legales correspondientes dentro del plazo legal.