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Artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Plazos de prescripción
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Artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación: Plazos de prescripción

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) regula los derechos y responsabilidades en el ámbito de la construcción en España. Uno de sus aspectos clave es el Artículo 18, que establece los plazos de prescripción de las acciones legales derivadas de daños materiales en la edificación. A continuación, te explicamos su contenido de forma clara y concisa.

¿Qué dice el artículo 18 de la LOE?

El Artículo 18 de la LOE se centra en los plazos para exigir responsabilidades por defectos constructivos. Este artículo contempla dos situaciones principales:

1. Daños materiales por vicios o defectos

Las acciones para exigir responsabilidad por daños materiales derivados de vicios o defectos en la construcción prescriben en el plazo de dos años, contados desde el momento en que se produzcan dichos daños.

Esto no impide que se puedan interponer otras acciones legales relacionadas con el incumplimiento contractual entre las partes implicadas.

2. Acción de repetición entre agentes o aseguradores

La acción de repetición que pueda ejercer uno de los agentes de la edificación contra otro (por ejemplo, entre arquitectos, constructores o aseguradoras) también prescribe a los dos años. Este plazo comienza a contar desde:

  • La resolución judicial firme que condena a uno de los responsables.
  • O bien desde la fecha en que se haya pagado la indemnización de forma extrajudicial.

Conclusión

El Artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación fija un plazo de dos años como límite para iniciar acciones legales por daños materiales o para ejercer el derecho de repetición. Es fundamental tener en cuenta estos plazos para no perder el derecho a reclamar, tanto en vía judicial como extrajudicial.

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