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Artículo 1490 del Código Civil: ¿Cuál es el plazo para reclamar por vicios ocultos?
El Artículo 1490 del Código Civil español establece el plazo de caducidad para ejercer acciones derivadas de los vicios ocultos en la compraventa de bienes.
¿Qué dice el artículo 1490 del Código Civil?
“Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.”
En otras palabras, el comprador dispone de un máximo de 6 meses desde la entrega del bien para reclamar por defectos ocultos mediante la acción redhibitoria (resolución del contrato) o la acción quanti minoris (rebaja del precio).
¿Por qué es importante este plazo?
Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se interrumpe ni se suspende, ni siquiera si se presenta una reclamación extrajudicial. Una vez pasado el plazo, el comprador pierde el derecho a reclamar judicialmente.
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