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Abogados segunda oportunidad Sant Vicenç de Castellet

La ley de segunda oportunidad se enmarcaría entre los mecanismos de los que hemos hablado. Permitirá al deudor insolvente sanear su patrimonio. Y una vez saneado, posibilitará el cobro de algunos de sus acreedores.

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de responsabilidad patrimonial universal. Este principio se regulan en el artículo 1.911 del Código Civil. Su consecuencia es que cuando asumimos una deuda respondemos de ella con todo nuestro patrimonio, presente y futuro. Dicho de otro modo, no podremos evadir el pago de nuestras obligaciones mientras tengamos algún bien o derecho.

El único límite general a la responsabilidad patrimonial universal es la inembargabilidad de determinados bienes y derechos. Tal inembargabilidad se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que protege determinados ingresos y derechos.

La ley de segunda oportunidad vino a reforzar esta protección del deudor insolvente. No hay que olvidar que se dictó en una tesitura económica en que muchas familias eran desahuciadas de sus hogares al no poder pagar las hipotecas que contrajeron en tiempos pre-crisis.

Ante esta situación de necesidad, el mecanismo de segunda oportunidad te permite reestructurar tus deudas y, si fuera necesario, llegará a exonerarte de su pago. Sin embargo, la ley de segunda oportunidad trata de no dejar de lado los derechos de cobro de los acreedores.

Por tanto, establece ciertos límites y garantías. Y tendrás que reunir los requisitos establecidos legalmente para poder acogerte a este mecanismo.

El beneficio de exoneración de deudas

La principal ventaja incluida en la Ley de Segunda Oportunidad es la posibilidad de librarte de determinadas deudas. Se trata del llamado beneficio de exoneración de deudas, que podrá afectar a tus créditos ordinarios y subordinados y a parte de tus créditos hipotecarios.

Solo pueden exonerarse deudas que no quedan protegidas por la ley ni hayan podido pagarse. Esto significa que cuando te acojas a la ley de la segunda oportunidad deberás desprenderte de todo tu patrimonio. Por eso, este mecanismo se plantea como una vuelta a empezar.

En este sentido, el beneficio de exoneración de deudas ha facilitado las operaciones de dación en pago y dación para pago. Antes de que existiera la ley de segunda oportunidad muchas familias se encontraron con que, tras ser privados de su vivienda a causa de una ejecución hipotecaria, seguían debiéndole dinero al banco.

Gracias al beneficio de exoneración de deudas, la diferencia entre el precio de la vivienda y el capital total por amortizar será “perdonada”. De modo que si el banco ejecuta la garantía hipotecaria quitándote la casa, al menos ya no seguirá exigiéndote más deudas.

Recuerda que la garantía para los acreedores exige que los impagos no guarden relación con tu voluntad. Es decir, la ley de segunda oportunidad no te permite librarte arbitrariamente de tus deudas, sino que solo te exime del pago de aquellas que pese a haber invertido todo tu patrimonio no hayas podido satisfacer.

Requisitos para acceder a la ley de segunda oportunidad

La ley de segunda oportunidad no pretende ser una vía de escape para los deudores insolventes o irresponsables. De modo que exige la concurrencia de ciertos requisitos para poder acogerse a ella.

En este sentido, tiene en cuenta tanto el pasado como el futuro del insolvente.

  • El pasado, porque verifica su historial crediticio. No podrán acogerse a la ley de segunda oportunidad los “ malos pagadores”.

  • El futuro, porque requiere un compromiso por parte del deudor insolvente. Así, el plan de pagos que se acuerdan en un proceso de segunda oportunidad tiene una eficacia que pueden extenderse durante los siguientes 5 años. Además, solicitar el beneficio de exoneración de deudas te impedirá volver a hacerlo durante los 10 años siguientes.

Gracias a estas exigencias la ley de segunda oportunidad ofrece una vía de escape a los buenos pagadores que atraviesan una mala tesitura económica. Lo hace en base a criterios éticos y de justicia social, más que necesarios en el momento en que se aprobó. Y todo ello sin desamparar el derecho de cobro de los acreedores.

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