Pregunta de Fran sobre Mercantil en Madrid
Respuestas de abogados especializados
Todo dependerá del contrato de franquicia del franquiciado que deja el local. Es de suponer que el aspecto, disposición de interior, pintura, colores, rótulos, etc, responde a un diseño de franquicia específico. Usar el local tal cual está (cambiando el rótulo, obviamente) podría general algún problema con la franquicia si esta entiende que es está utilizando su imagen indebidamente. Tenga en cuenta que los franquiciados no son libres a la hora de disponer el local que arriendan ya que han de hacerlo conforme a instrucciones muy precisas que impone la franquicia y que forman parte, en la mayoría de las ocasiones, dela imagen de marca de esta. En suma, habría que revisar ese contrato de franquicia (con el franquiciado que liquida) y ver que dice sobre la imagen de la franquicia y su uso.
Usted puede alquilar el local y ejercer la actividad que desee, siempre y cuando cuente con la oportuna licencia municipal. El uso de la marca de la franquicia dependerá de la empresa franquiciadora, con la que usted deberá pactar el oportun contrato de franquicia, en el caso de que así le interese. También puede comprar los muebles al inquilino anterior.
Alicante
Abogados especialistas en Mercantil
Preguntas relacionadas
- Hola. Tengo una empresa familiar, en la que tenemos varios pisos y locales. Hemos pensado repartir algunos de los pisos, y queríamos saber cómo hacerlo, si hacer compraventa, o donación, o si se puede hacer directamente un reparto entre los socios... así como que impuestos habría que pagar, como y por qué importe habría que escriturar, etc, gracias
- Hola, un trust (figura del derecho anglosajón similar a un fideicomiso español) , entiendo que no tiene personalidad jurídica pero son obligados tributarios. Necesito saber si pueden comprar acciones de sociedades españolas o no, Muchas gracias y un saludo
- Buenas tardes mi pregunta es a siguiente: tengo una empresa con tres socios más. Dos de ellos se han ido de la empresa (SL). El valor nominal de la participación era de 1,00 € y el valor acordado para su pago en el cese ha sido de 1,74 € por participación. ¿Es deducible fiscalmente en el IS para la empresa la diferencia entre el 1,74 € y el 1,00€? Esa diferencia de precio ¿se puede contabilizar en la cuenta 675 del pgc? Muchas gracias por anticipado.
- Tengo una S.L .donde el administrador era mi exmarido con un 51 por ciento de las acciones, yo tenía el 49 por ciento. El falleció el 31 de diciembre del 2017 . La sociedad llevaba inactiva unos 12 años. En los cuales no se han presentado libros ni nada. En la sociedad está inscrito un terreno. Al morir mi exmarido, nuestros hijos han renunciado a la herencia. Ósea que de ese terreno ahora el resto es mío. Ósea el 49 por ciento. Que puedo hacer para vender el terreno? Gracias
- Hola, como informático dando servicio a varias empresas, me gustaría saber si hay posibilidad de firmar algún contrato donde quede expresada mi disconformidad con el software sin licenciar o dejando claro que el responsable del mismo es el responsable de la empresa, muchas gracias