Pregunta de Isa sobre Mercantil en Madrid
¿Es legal vender una lectura de cartas, o un servicio de cualquier tipo de clarividencia?.
En mi caso, yo hago videos en youtube, soy youtuber, sobre temas de tarot, clarividencia, etc, y a las personas que me piden un servicio privado, ¿sería legal cobrarles y recibir ese dinero en mi cuenta bancaria por ejemplo? Y recibirlo de varias personas y desde diferentes países?, al ser un servicio " no profesional ", y yo no tener un título, termina siendo todo (un acuerdo entre mi cliente y yo), ¿esto es legal? Gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Isa:
Es una de las mejores preguntas que me he encontrado en este foro, que voy a intentar explicar de la manera más clara posible.
En primer lugar, tiene usted que diferenciar dos cosa. Una cosa es ser "youtuber" y otra "profesional".
Un youtuber no tiene que estar dado de alta como autónomo SALVO que cobre por ello dependiendo si cobra algo por la realización , maquetación y subida de contenido audiovisual (es decir, si vive de las marcas) en ese caso, todas las ganancias que reciba de esa actividad tributan.
Ser profesional abarca todos los trabajos que llama usted "servicio privado".
Cuando usted recibe un encargo privado es totalmente legal que cobre por dichos servicios y que los reciba en su cuenta bancaria. Lo único que debe darse de alta como autonoma e inscribirse como profesional en hacienda en el Epigrafe 881: "Astrologos y similares que puede abarcar muchos tipos de terapias habladas y terapias bioenergeticas o con base espiritual."
Dándose de alta como autónomo y como profesional en hacienda usted podrá emitir facturas con su correspondiente 21% de IVA.
Sus obligaciones tributarias a partir de ese momento serían las siguientes:
- Modelo 303 (IVA) todos los trimestres.
- Modelo 130 (IRPF) todos los trimestres.
- Modelo 390 (IVA) Declaración anual en enero.
- Realización de la declaración de la rente modelo 100 todos los años.
Por otro lado, si tiene clientes extranjeros las obligaciones fiscales aumentan ya que tendrá que realizar algún otro modelo para tributar por dichos ingresos.
Para finalizar, Ni hacienda, ni la Seguridad Social le van a pedir ningún tipo de preparación o titulo acreditativo para realizar su actividad.
Espero que le haya resuelto su duda sino no dude en matizar lo que necesite.
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Mercantil
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