Pregunta de Susana sobre Mercantil en Madrid
Mi pareja y yo (ambos dos divorciados) queremos iniciar un negocio de alquiler turístico a través de una sociedad, nuestra preocupación pasa por si uno de los dos fallece la responsabilidad en cuanto a herencia de cara al otro socio que se quede en la sociedad. ¿qué se hereda de cara a los hijos? y ¿si se puede establecer en los estatutos de la sociedad alguna cláusula al respecto para evitar conflictos? muchas gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Susana
Los negocios siempre generan conflictos, pero es un mundo muy apasionante. En respuesta a su pregunta entendo que lo que quieren es que si fallece uno de los dos la mercantil siga estando a nombre de los dos y no trascienda a los herederos.
Las herencias se componen de 3/3.
- 1/3 Legitima
-1/3 Mejora
-1/3 libre disposición
La Legitima y la mejora corresponde a los herederos legitimos (hijos en el caso de que los hubiera) y el tercio de libre disposición a quien cada uno decida
Yo les recomendaría que hicieran testamento en el que se establezca que las participaciones de la mercantil pasen de uno a otro en caso de fallecimiento.
un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Buenos días Susana:
La transmisión mortis causa de la participaciones (S.L.) y de las acciones (S.A.), se regula en la Ley de Sociedades de Capital.
En el caso concreto, conviene establecer de forma expresa en los propios estatutos el régimen de la transmisión "inter vivos" y "mortis causa" y los requisitos especiales para adquirir las participaciones/acciones en el supuesto concreto que comenta.
Imagino que constituirán una sociedad limitada y para el este supuesto, la Ley indica que los estatutos sociales podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido. La valoración se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. El precio se pagará al contado.
Son ineficaces las transmisiones que no se ajusten a la Ley o a lo indicado en los estatutos sociales.
Espero haber aclarado su duda.
Saludos,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS
F-C ABOGADOS
Madrid
Abogados especialistas en Mercantil
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