Pregunta de Javier sobre Mercantil en Madrid
Se creó una sociedad hace 10 meses, de la cual yo era socio "a secas" (sin pagar autónomos) al 50% y el otro socio administrador, pagando autónomos. Ahora dicha sociedad se va a inactivar.
Mi pregunta es la siguiente:
Por otro asunto, le reclamo a dicho socio que cuando me va a abonar un reconocimiento de deuda personal de 4000€. Y el me contesta que durante estos meses el ha estado pagando autónomos para que podamos facturar, por lo que me reclama la mitad de dichos autónomos durante 2 años desde que le conozco, ni siquiera desde que se creo la sociedad de hace 10 meses (24x365€/2 = 4380€) más la gasolina que ha invertido en ir a reuniones, ir a ver a clientes...que cifra en otros 1000€.
Dice que aunque tenga dicho reconocimiento de deuda, le tengo que pagar yo dinero a él por estos gastos.
Esto que reclama es lícito?
Muchas gracias por adelantado!
Respuestas de abogados especializados
Buenos días. Comenta usted que la deuda que tiene con su socio es personal, es decir que le debe a usted ese importe ( no a la sociedad ). Por otro lado, se supone que la seguridad social la abona la empresa, si bienes un gasto necesario para la actividad. Entiendo que sin entrar a valorar si el coste de la seguridad social se acordó o nó sufragarse entre socios, esa cuota va a cargo del patrimonio de la sociedad y la debe la sociedad, no usted. Parece que se confunden las deudas entre socios y las personales de uno y otro y deberá reclamarse a quien proceda y solo si se liquida la sociedad procederían en su caso esas cuestiones. Le dejo mi email por si quisiera ampliar la cuestión: alfredovillaverde@yahoo.es Reciba un atento saludo.
Alfredo VIllaverde Sanchez-Lafuente.
Abogados especialistas en Mercantil
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