Pregunta de Luis sobre Inmobiliario en Madrid
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Primero hay que calcular el porcentaje de construcción sobre el valor catastral, en tu caso: 6.480 / 52.194 = 12,42%.
Ese porcentaje se lo aplicas al valor de adquisición (precio, comisiones, honorarios notaría, registro, impuestos), y ésa es la cantidad sobre la que puedes amortizar el 3%.
Es decir si 140.000 fuera el valor total, 140.000 x 12,42% = 17.381€ es el importe amortizable.
La amortización anual es 17.381 x 3% = 521,44€.
Un saludo,
Fernando
Respuesta por Luis Creador :
Gracias
Buenos días. Tienes que hacer el porcentaje que corresponde a cada parte, es decir coger el recibo del IBI del año de la adquisición y ver que parte del importe total del recibo corresponde al suelo y cual a la construcción( % ).
Una vez hecho esto tienes que aplicar estos porcentajes al precio de adquisición hecho en ese año.( % suelo % construcción ) Una vez obtenidas esas cantidades la comparas con el recibo del IBI del año en vigor y coges el mayor de ambos. Generalmente por lógica y dado que los valores catastrales se van equiparando a la realidad cada año, será siempre mayor el de adquisición ( sin suelo ) con tendencia a equipararse con el tiempo al catastral. Si tienes alguna duda me puedes enviar un email y te atiendo sin problemas: alfredovillaverde@yahoo.es
Un saludo.
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Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
El coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo).
El valor catastral ( sin incluir el valor del suelo)
Abogados especialistas en Inmobiliario
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