Pregunta de Aurora sobre Inmobiliario en Madrid
Respuestas de abogados especializados
Estimada Aurora:
Para responder a su duda correctamente deberíamos determinar si su pareja es solamente eso o están casados y, en tal caso, en qué tipo de régimen económico (gananciales o separación de bienes). Ahora bien, en el caso de que no estén casados y sujetos al régimen de gananciales, usted ha realizado unos pagos en beneficio de una vivienda común y por ello su pareja tiene una deuda con usted; es decir, usted es beneficiaria de un derecho de crédito contra su pareja. Por ello, aún teniendo que estudiar el caso con más profundidad, de una primera lectura parece deducirse que debería pagar a su pareja únicamente la parte proporcional de propiedad de la vivienda descontando la inversión que ha realizado.
Para cualquier información adicional no dude en contactarnos.
Saludos cordiales,
Eduardo
Abogados especialistas en Inmobiliario
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