Pregunta de Carlos sobre Inmobiliario en Barcelona
Mi pregunta es si se puede hacer una extinción de Condominio y ponerme yo como único propietario en la escritura.
Y saber también si esta sería la mejor opción para pagar lo menos posible en concepto de impuestos, etc.
Muchas gracias
Respuestas de abogados especializados
Efectivamente, Carlos, como muy bien indica mi compañero Pelayo, si nos centramos en el término jurídico, la mejor opción a efectos fiscales es la extinción de condominio en lugar de la compra. Pero esa apreciación es relevante siempre que exista un acuerdo entre los ahora copropietarios.
Por si no hubiera quedado claro el sentido que pretendía dar a mi respuesta, la idea principal es que todo lo que pase por acuerdo, normalmente, siempre será más económico, rápido y ágil. Pero si tal acuerdo no existe, la vía procesal a seguir es la que te indico en la respuesta inicial.
Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto conmigo.
Un saludo.
Vizcaya
Buenos días, Carlos.
En caso de poder alcanzar un acuerdo, la mejor opción no es la compra, sino la extinción de condominio, una escritura en la que se "compensa" al propietario saliente por el exceso de adjudicación del propietario que se queda. Con esto se consigue una tributación mucho menor (AJD en lugar de ITP) de la que sería aplicable en una venta.
Un saludo,
www.desalvador.es
Abogado Eliminado
Baleares
Buenos días Carlos:
Sin lugar a dudas, la opción más barata y sencilla para extinguir la copropiedad y convertirte en el único propietario es que compres el 50 % restante al otro propietario. La única opción de que esa vía vaya a buen puerto es alcanzar un acuerdo entre las partes.
En caso de que no exista acuerdo, deberías iniciar un procedimiento judicial de división de cosa común. La finalidad del procedimiento es que el inmueble salga a subasta y tú como parte interesada en adquirir el 50 % restante puedas pujar en la misma. Nunca sabes lo que puede deparar una subasta, es incierto, es posible que te lo adjudiques por un precio inferior al valor de mercado, o que se lo adjudique la otra parte, o un tercero. Eso es imposible de anticipar, pero es la única posibilidad cuando se pretende extinguir una copropiedad si no existe acuerdo entre las partes.
Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto conmigo.
Un saludo.
Gonzalo Ayo Jiménez
Al. San Mamés, 37, 2º, Dpto. 4, 48010, Bilbao (Bizkaia)
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Vizcaya
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