Pregunta sobre Fiscal
Gracias
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Por tu pregunta se entiende que vas a realizar una exportación con origen en China y cuyo destino será México, por lo que estamos ante una operación no está sujeta a IVA español al no localizarse la operación en el territorio de aplicación del impuesto, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley del IVA. En este sentido se pronuncia la Consulta no vinculante nº 0100-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 28 de Enero de 2002 [j 1]). El sujeto pasivo de la importación es el cliente final que adquiere el material (Consulta Vinculante nº V0310-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 13 de Febrero de 2008).
Hay que tener en cuenta que el sujeto pasivo de la operación será aquel que efectúa la entrega de bienes.
Buenos días, muy brevemente comentarte, que la factura que has de emitir desde España a otra Sociedad residente en España, LOGICAMENTE, tiene el tratamiento Fiscal que a España es aplicable, o sea llevara su IVA correspodientes del 21%.
Lo que entiendo Ud tiene duda es con factura de compra, QUE NADA TIENE QUE VER CON SU FACTURACION.
Un asunto es la Facturación - Facturas Emitidas por su Sociedad, que en este caso es desde España para España = IVA
Y otro asunto es, el tratamiento Fiscal que Ud ha de aplicar respecto de sus COMPRAS, ¡¡Ojo¡¡ - NO confunda ambos terminos, OK
A la hora de contabilizar su gestion contable - Fiscal es donde debera tener en cuenta la PROCEDENCIA de sus Compras.
Espero "sencillamente" haberle ayudado. Quedo a su disposición. Buen dia
Se trata de una exportación con origen en China y destino en México por lo que la operación no está sujeta a IVA español al no localizarse la operacion en el territorio de aplicacion del impuesto (TAI) de acuerdo con el artículo 68 de la Ley del IVA.
En la medida en que los empresarios están establecidos en España el sujeto pasivo de la operación será aquel que efectúa la entrega de bienes. No obstante, debería confirmarse si quien recibe la mercancia tiene un establecimiento permanente en México.
Cualquier otra duda no dude en comentar
Barcelona
La factura ha de llevar IVA. Desde el año 2010, de acuerdo con las directivas comunitarias y como regla general se entenderán realizados en el territorio IVA (entendiéndose como territorio IVA el ámbito espacial en el que se aplica el impuesto que comprende la península ibérica y las Islas Baleares, con inclusión de las islas adyacentes, excluyéndose el Archipiélago Canario, Ceuta y Melilla) los servicios prestados a:
a) Personas que tengan la condición de empresarios cuya sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual para los que se presten los servicios radiquen en dicho territorio.
b) Personas que no tengan la condición de empresarios cuando la sede o establecimiento permanente desde el que se presten radiquen en el territorio IVA.
Así, cabe destacar que los servicios se localizan, donde radique el establecimiento permanente del destinatario para el que se preste el servicio (supuesto A), o donde radique el establecimiento permanente del prestador desde el que se preste el servicio (supuesto B).
Abogado Eliminado
Madrid
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