Pregunta de Pedro sobre Fiscal
Respuestas de abogados especializados
Es una operación entre partes vinculadas, por lo que debéis estar al tanto de la regulación al respecto.
Al ser partes vinculadas, los apuntes contables, de los que derivarán las futuras liquidaciones fiscales, se deben realizar por el importe que partes independientes hubiesen realizado.
Así, si habéis decidido alquilar un inmueble por 100, pero su precio de mercado (por similitud, los otros inmuebles arrendados de la SL patrimonial), fuese 300, la empresa debe contar un ingreso contable de 300 (100 reales, y 200 por equivalencia).
Para el socio beneficiado, se debe considerar como una participación en beneficios disponer de ese inmueble a un coste inferior. Los 200 de diferencia entre el importe efectivamente cobrado (100), y el precio de mercado (300), sería un dividendo en especie.
En ningún caso, este sobre-valor para ponerlo en equivalencia al precio de mercado, sería un gasto deducible para la empresa, pues o bien sería una liberalidad (no deducible), o un dividendo (retribución al capital propio, no deducible).
No es muy ventajosa esta opción de dar un trato favorable a un socio, pues la empresa, por un lado, debe tributar por unos ingresos ficticios inexistentes, y el socio, por el otro, debe tributar por ese descuento.
Buenas tardes. Al respecto de su pregunta, decirle que es básico y fundamental que exista un contrato de arrendamiento, puesto que la vivienda no es en su totalidad suya, por ello realmente esta ocupando en Precario la vivienda, a pesar que tenga una parte alicuota de propiedad de la misma.
Lo importante es que Uds formalicen un contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda en Precario por un tiempo determinado pues de lo contrario, la AEAT le podría imputar unos ingresos no Declarados a la Sociedad, como pagos en especie, y por contra a Ud., una Sancion por la NO DECLARACIÓN de dicha vivienda. El contrato de cesión de vivienda es gratuito y lo pueden formalizar entre las partes como mejor les convenga, no existen formalidades al respecto.
Espero haberle sido útil. Un saludo.
Buenas tardes,
En principio, podría ser un supuesto de operación vinculada (socio/administrador/consejero-sociedad). Su padre se está beneficiando de un inmueble que no es de su propiedad. Habría que formalizar un contrato de arrendamiento con una renta a precio de mercado con pago de la renta mensual y que la sociedad contabilice la renta como ingreso. Si no se formalizara, la AEAT puede tipificar la operación como "liberalidad" que también tributaría. Si su padre fuera socio-trabajador o administrador/consejero, se podría tipificar como una retribución en especie (rendimiento del trabajo) sujeta a retención a cuenta. Actualmente, la AEAT dispone de mucha información ya que "vuelcan" datos procedentes de las empresas de suministros, Dirección General de Catastro, etc. Espero haber aclarado su duda. Saludos.
F-C ABOGADOS
Madrid
Buenos días, esto es un tema candente en la actualidad (similar al caso del Ministro de Ciencia) y está siendo perseguido por la Agencia Tributaria.
Es conveniente realizar un contrato de alquiler con renta a precios de mercado y documentar los pagos del mismo. De lo contrario Hacienda podrá imputar unos ingresos por la renta no percibida. Asimismo, a tu padre podrían imputarle en su IRPF una retribución del trabajo o del capital en especie por el alquiler.
Un saludo
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