Pregunta sobre Fiscal
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes,
Debe aportar la escritura de adquisición y la escritura de transmisión. Además, debe aportar las facturas/cartas de pago de los impuestos correspondientes a la adquisición y transmisión. Con esta información de podrá calcular la ganancia o pérdida patrimonial.
Saludos cordiales.
F-C ABOGADOS
Madrid
Hola,
Si la Agencia tributaria tan solo te pide la documentación que justifique la venta, deberías aportar las escrituras de compra y de venta del inmueble donde apareceran los importes de adquisición y transmisión. Igualmente, te recomiendo que aportes los gastos relacionados con la adquisición y transmisión como pueden ser Notaría y Registro de la Propiedad, así como los impuestos inherentes a la adquisición y transmisión del inmueble (TPO e impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal). Si quieres, también puedes aportar gastos de gestoría, tasación del inmueble, comisión de la inmobiliaria, etc.
Los gastos relacionados con la adquisición del inmueble lo que hacen es aumentar el precio de adquisición, mientras que los gastos relacionados con la venta lo que hacen es reducir el valor de transmisión.
Espero que te pueda servir de ayuda.
Abogado Eliminado
Valencia
Buenos días,
La atención de las cargas hipotecarías que comentas no suponen una minoración de la plusvalía obtenida en la venta del piso. La plusvalía se calcula por la diferencia positiva entre el precio de venta (menos gastos de venta y plusvalía municipal) y el de coste (más gastos de compra mejoras). No obstante, tratándose de vivienda habitual, esta plusvalía puede no tributar si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual, requisito que parece con cumplirse.
La documentación que debes aportar en este caso son las escrituras de compra y venta con sus gastos. Siento decirte que si realmente hay diferencia entre la compra y la venta te practicarán una liquidación.
Cualquier duda adicional no dudes en contestarme.
Carlos Honrado
CosultingBGH
Barcelona
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