Pregunta de Manuel sobre Laboral en Valencia

Tengo 24 años y recibo una pensión de orfandad. Desde septiembre del año pasado trabajo. El año pasado no superé el SMI y la pensión no se me suspendió, pero este año actual la previsión es de que sí se supere el SMI, por lo que esperaba una suspensión de dicha pensión pero para mi sorpresa sigo cobrando la pensión aún, estando ya en abril. La pensión quedará finalizada en Junio, mes en el que cumplo 25 años, mi pregunta es, al no haber sido suspendida, ¿Sigo cobrando la pensión sin ningún problema? O por el contrario, al superar el SMI, ¿Se me reclamará todo lo que perciba durante este año en un futuro? O la suspensión de la pensión se hace efectiva desde que se supere el SMI anual y por lo tanto, al darse dicho caso ya a final de año y encontrarse la pensión finalizada, ¿No se me reclamará nada?

Solicita ahora tus presupuestos gratis
3 simples pasos
1. Rellena el formulario
El equipo de LexGoApp se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
2. Recibe 3 presupuestos
Te conseguimos presupuestos gratis de los abogados especialistas
3. Tú eliges el abogado
Compara los presupuestos y elige el abogado que más se ajuste a tus necesidades.

Respuestas de abogados especializados

El hecho de que sigas percibiendo la pensión no confirma por sí solo que tengas derecho definitivo a cobrarla hasta junio. En las pensiones de orfandad compatibles con trabajo, la Seguridad Social suele valorar los ingresos del beneficiario y puede revisar posteriormente si se superan los límites aplicables. Si de la revisión resulta que durante el periodo trabajado no reunías los requisitos económicos, podrían suspender la pensión y reclamar las cantidades cobradas indebidamente, incluso aunque la pensión haya terminado al cumplir los 25 años.

No obstante, la respuesta depende de datos relevantes: el tipo concreto de pensión reconocida, la fecha de inicio del trabajo, tu salario realmente percibido y no solo el previsto, si existen pagas extras o ingresos adicionales, y las comunicaciones que hayas realizado al INSS. También importa cómo haya calculado la entidad gestora el límite de ingresos y a qué periodo lo atribuya. Conviene comunicar cualquier variación y conservar nóminas, contrato y resoluciones. Para valorar el riesgo de reintegro y revisar tu expediente, consulta con un abogado que examine la documentación.

0
Equipo LexGoApp

Equipo LexGoApp

Abogados especialistas en Laboral

DANIEL CAMPOS CATALA
DANIEL CAMPOS CATALA
Civil | Laboral | Divorcios | Penal | Mercantil | + más
24 respuestas
Isidro Rodriguez Hitos
Isidro Rodriguez Hitos
Tráfico | Civil | Laboral | Divorcios | Nuevas tecnologías | + más
24 respuestas
Alfredo Villaverde Sánchez-Lafuente
Alfredo Villaverde Sánchez-Lafuente
Civil | Laboral | Inmobiliario | Familia | Ley segunda oportunidad | + más
20 respuestas