Pregunta de Anonimo sobre Laboral en Ciudad Real

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/14/economia/1581687583_220794.html

Sentencia: El permiso por nacimiento del convenio debe sumarse al de paternidad general | Economía | cincodias.elpais.com

Buenos días, ante esta noticia les planteo una pregunta que espero alguien sepa responder de forma razonada.

¿Podría disfrutar de este permiso un funcionario público trabajador de un ayuntamiento? En el caso que planteo el permiso de paternidad aparece reflejado en un Acuerdo Marco, y no en un Convenio Colectivo. Y no le afecta el Estatuto de los Trabajadores, sino el Estatuto Básico del Empleado Público. Ante esta situación, ¿tendía derecho el funcionario a disfrutar del permiso de paternidad recogido en el Acuerdo Marco y retribuido por el Ayto., una vez finalizado el periodo de 12 semanas de suspensión del contrato que abona la Seguridad Social?

Gracias, un saludo.

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Respuestas de abogados especializados

La noticia se refiere a una interpretación realizada en el ámbito laboral y de un convenio colectivo concreto, por lo que no puede trasladarse automáticamente al personal funcionario de un ayuntamiento. En la función pública, el régimen principal es el previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa aplicable, sin perjuicio de que los acuerdos marco o pactos de condiciones de trabajo puedan reconocer mejoras.

La clave está en la redacción exacta del Acuerdo Marco. Si establece un permiso propio, retribuido y adicional por nacimiento o por paternidad, sin identificarlo como una mera adaptación del permiso legal, podría defenderse su disfrute acumulado tras el permiso legal. En cambio, si reproduce la regulación vigente en el momento de su firma, la remite a ella o pretende complementar la prestación pública durante el mismo periodo, lo habitual sería entender que no añade días de permiso.

También importan la fecha del nacimiento, la vigencia del Acuerdo, si eres funcionario o personal laboral, y los acuerdos posteriores del ayuntamiento, porque la regulación ha cambiado desde la noticia enlazada. Conviene consultar con un abogado para revisar el Acuerdo Marco, la documentación municipal y tu situación concreta.

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