Pregunta de Juan pedro sobre Herencias en Venezuela

Mi madre falleció en el año 1988 y dejó un testamento como heredero universal a mi padre, y la parte legítima de ella tanto a mi como a mis otros dos hermanos.
Nosotros hemos nacido en Cataluña, y los bienes y el testamento también están en dicha comunidad autónoma
Pues bien, la cuestión a la antesala previa es la siguiente:
Mi padre se volvió a casar, hace ya casi veinte años, en Venezuela, y legalizó su matrimonio en España, donde reside actualmente con su actual pareja, que por cierto adquirió la nacionalidad española, hace ya muchos años.
NO realizó la “separación de bienes” correspondiente cuando se unió en matrimonio de nuevo y la pregunta que nos hacemos tanto mis dos hermanos como yo es si su actual pareja tiene derecho a percibir algo de los bienes que mi padre adquirió con mi madre en su momento.
gracias

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El nuevo matrimonio de tu padre no convierte automáticamente a su actual esposa en titular de los bienes que ya pertenecían a él o procedían de la herencia de vuestra madre. Primero habría que distinguir qué parte de aquellos bienes correspondía a vuestra madre y cuál a vuestro padre, si se formalizó la partición de la herencia y si vosotros aceptasteis o adjudicasteis vuestra legítima. La viuda de tu padre no adquiere derechos sobre bienes que sean privativos de los hijos o que ya estuvieran adjudicados correctamente tras el fallecimiento de vuestra madre.

Sin embargo, la situación puede cambiar respecto de los bienes que sigan a nombre de tu padre, los rendimientos obtenidos durante su segundo matrimonio, las inversiones realizadas con fondos comunes o las transmisiones que hubiera efectuado. También tendrá importancia el régimen económico aplicable a ese matrimonio —incluida la legislación que corresponda por su celebración en Venezuela y su posterior inscripción— y la normativa sucesoria catalana aplicable cuando fallezca vuestro padre. Su esposa podría tener derechos sucesorios sobre la herencia de él, pero no necesariamente sobre lo que os corresponda directamente de vuestra madre.

Conviene que un abogado revise el testamento, escrituras, adjudicación de herencia, régimen matrimonial y titularidad registral de los bienes.

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